Se hizo justicia. Paola Verónica Ortiz recuperó su libertad tras haber permanecido presa durante 13 años por un parto avalancha, un proceso extremadamente rápido que suele estar acompañado de la expulsión de gran cantidad de coágulos y placenta sin intervalos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió este martes hacer lugar al recurso de revisión presentado por sus abogadas defensoras y dejó sin efecto la prisión perpetua que pesaba sobre ella desde 2015 por la muerte de su hija recién nacida, ocurrida en el marco de un parto de emergencia sin asistencia médica.
El fallo, firmado por los vocales Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, sustituyó la pena de prisión perpetua por una condena equivalente al tiempo que Ortiz ya llevaba detenida. También dispuso su salida inmediata de la cárcel de Bouwer, donde se encontraba desde hace más de una década.
Desde fines de 2022, la defensa de Ortiz estuvo a cargo de las abogadas Julia Alejandra Luna y Rocío Pilar García Garro, integrantes de la Guardia de Abogadas Feministas de Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), quienes presentaron el recurso de revisión en abril de 2024.
Los argumentos del fallo se sostuvieron, por un lado, en la incorporación de un nuevo informe médico que cuestionaba las conclusiones de la autopsia original; por otro, la exigencia de que la condena fuera revisada bajo los estándares de la perspectiva de género que el propio TSJ desarrolló en fallos posteriores a la sentencia firme.
Los argumentos para su liberación
Según la sentencia, la pericia consignó que "no podía aseverarse la existencia de vida postnatal debido al estado enfisematoso de los pulmones. No obstante ello, reparan que el médico forense, durante su declaración en el debate, manifestó no tener dudas acerca de que el feto había nacido con vida, lo que -a criterio de las recurrentes- revela una discordancia entre las conclusiones periciales y la afirmación efectuada en juicio".
El nuevo informe médico cuestionó "la posibilidad de afirmar el nacimiento con vida cuando el cuerpo presenta estado avanzado de putrefacción, ya que la flotación pulmonar podría explicarse por la liberación de gases generados por procesos de descomposición y no necesariamente por respiración extrauterina".
Asimismo, expuso que -según surgió de la autopsia- la causa de muerte fue consignada como "sufrimiento perinatal", lo que no permite determinar si el fallecimiento sucedió "antes o después del parto". También añadieron otros elementos descriptos en el examen post mortem, como "la presencia de una circular de cordón, la unión entre feto, placenta y cordón umbilical, y la falta de información sobre determinadas características placentarias, podrían ser compatibles con fenómenos obstétricos como un desprendimiento prematuro de placenta. Circunstancia que, según refieren, puede provocar la muerte antes del nacimiento".
Sin embargo, el tribunal no hizo lugar al nuevo informe médico, ya que consideró que constituía una reinterpretación de pruebas ya analizadas en el juicio y no un elemento verdaderamente nuevo. Pero los vocales coincidieron por unanimidad que la sentencia de 2015 se dictó sin considerar el contexto de vulnerabilidad, pobreza y violencia que atravesaba la víctima al momento del hecho.
Las defensoras argumentaron que la situación personal de Ortiz se encontraba atravesada por múltiples factores de vulnerabilidad y por "un contexto de violencia de género que no habría sido adecuadamente valorado".
La imputada se encontraba en una situación de "marcada vulnerabilidad socioeconómica, en cuanto residía en condiciones precarias junto a su hijo en la vivienda de su suegro (quien ejercía presiones de índole económica y sexual) y carecía de ingresos propios".
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La víctima no solo padecía "violencia por parte de su suegro", sino también por parte de su ex marido, Ricardo Moreno, particularmente vinculadas "a la situación de sus hijos y al incumplimiento de obligaciones alimentarias". Estas situaciones debieron ser analizadas de manera conjunta con la falta de recursos económicas propios de Ortiz, sostuvieron las letradas en el recurso presentado. Incluso, sostuvo que la relación que tenía con "Gustavo Godoy (quien negó su paternidad) también se desarrollaba en un contexto de clandestinidad y presión",
Además, agregaron que la mujer tampoco tenía redes de contención familiar o social; "a punto tal que quienes decían ser sus amigas le hacían reproches patriarcales y amenazaban con denunciarla, en lugar de brindarle asistencia". Por esos motivos, las abogadas concluyeron que el caso debió ser analizado mediante los criterios interpretativos propios de la perspectiva de género
Finalmente, el TSJ resolvió aplicar las circunstancias extraordinarias de atenuación -contempladas en el Código Penal para estos casos- y recalculó la pena en 13 años, nueve meses y veintiséis días de prisión, el mismo tiempo que la mujer llevada presa.
El caso Paola Verónica Ortiz
Paola tuvo en 2012 un parto en avalancha. Cuando le ocurrió esto, estaba sola con el menor de sus tres hijos, de cinco años. Atravesó el episodio sin asistencia médica ni acompañamiento, en la habitación en la que vivía de prestado, tras haber sido víctima de violencia de género y abusos. Su beba nació sin vida. El Poder Judicial la condenó a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo. Los medios cordobeses reflejaron en aquella época su caso apodándola “la mata bebés”. Publicaban su nombre, su apellido y su foto.
"Mis tres hijos más grandes tienen una perspectiva muy mala de mí. Y yo quiero que mis hijos sepan la verdad. Cómo fue y qué pasó", había expresado Paola en una entrevista que dio desde la cárcel el año pasado. Además de los tres hijos que tenía en 2012, durante su encarcelamiento tuvo dos embarazos más. Ambos bebés nacieron en el contexto de su prisión perpetua y fueron separados de ella. Según denuncian sus abogadas, García Garro y Luna, uno de ellos fue dado en adopción pese a su expreso deseo de maternarlo y el otro permanece bajo el cuidado de sus tíos paternos.
