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Zaffaroni sobre el caso “CECIM”: “La Corte no tenía necesidad de decir lo que dijo sobre la soberanía”

En diálogo con El Destape, el ex integrante de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni cuestionó el fallo del máximo tribunal del país en el caso CECIM, que dejó vigente la eliminación de los límites a la extranjerización del territorio nacional. Qué dijo sobre la definición de los supremos de la soberanía territorial, que no fue considerada un bien colectivo.

05 de octubre, 2026 | 19.27

A casi una semana del escandaloso fallo de la Corte Suprema en el caso “CECIM”, por el que dejó vigente la eliminación de los límites a la extranjerización del territorio nacional, continúan las críticas de prestigiosos juristas. El Destape contactó al ex integrante del máximo tribunal del país Raúl Zaffaroni, quien cuestionó la forma en que los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti abordaron todo lo relativo a la soberanía nacional: “En forma totalmente innecesaria sostuvieron que la soberanía no es un bien de incidencia colectiva, al menos a los efectos de habilitar la acción de amparo. No tenían necesidad de decir esto, les bastaba con la falta de ‘caso’”, explicó a este medio.

La Corte Suprema revivió el pasado martes la derogación de la Ley de Tierras que había dispuesto el presidente Javier Milei a través del artículo 154 del DNU 70/2023 y que había sido considerada inconstitucional por la Cámara Federal de La Plata. La Ley de Tierras ponía límites a la extranjerización del territorio nacional. Su derogación dejó al país a disposición de los magnates extranjeros. El Tribunal Supremo resolvió el caso –impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata- a través de una trampa procesal. ¿Cuál fue ese engaño? Achacarle “falta de legitimación” al litigante. Según comunicó oficialmente el máximo tribunal del país, rechazó la apertura del caso “por la falta de legitimación de la actora y ausencia de caso o controversia”. Para negarle legitimación activa al CECIM, la Corte consideró que la soberanía territorial no es un bien colectivo. “Sin bien colectivo no hay derecho de incidencia colectiva, sin este tipo de derechos no hay legitimación del art. 43 CN, y si no hay legitimación no hay caso”, explicó Francisco Verbic, profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y especialista en procesos colectivo.

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Consultado por El Destape, Zaffaroni, que también es ex miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conoce la dinámica del Tribunal Supremo argentino por dentro, señaló: “Creo que el triunvirato quiso solo rechazar la demanda por falta de ‘caso’, es decir, por algo viejo y remanido, que es que no se declaran inconstitucionalidades en abstracto, sino cuando hay un conflicto. Podía decir esto y nada más (la falta de ‘caso’ es discutible, porque debería ser que alguien se compre una provincia y el daño sería medio irreversible). Pero en forma totalmente innecesaria dijo también que la soberanía no es un bien de incidencia colectiva, al menos a los efectos de habilitar la acción de amparo. No tenía necesidad de decir esto, le bastaba con la falta de ‘caso’”, explicó.

De esta forma, Zaffaroni se suma a las críticas de otros reconocidos juristas, de distinto perfil, como Andrés Gil Domínguez, Gustavo Ferreyra y Roberto Gargarella, por solo citar algunos de los constitucionalistas que cuestionaron el fallo de la Corte.

¿Qué llevó a Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti a firmar este fallo? ¿Quién hizo lobby para que saliera un fallo sobre el mega DNU 70/23 de los tantos que hay en la Corte justo referido a este tema? Aún no se sabe. Hay especulaciones de todo tipo. Algunas apuntan a la embajada de los Estados Unidos pero sin precisiones. No faltan quienes creen que “algún letrado acercó este proyecto y los supremos, que firman unos 20.000 fallos por año, no se dieron cuenta de que se metían en una importante controversia dando lugar a que se entendiese cualquier cosa y que por eso salieron luego a aclararlo”. La referencia es a la aclaratoria que hizo la Corte de que en este caso solo se rechazó la legitimación de un litigante, que no se trató la cuestión de fondo y de que tiene otros casos sobre el DNU 70/23 y la Ley de Tierras por lo que podría abordar el tema en cualquier momento.

Más allá de la mano que pudo estar detrás de lo firmado por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, y de la “aclaratoria” cortesana que da a entender que lo resuelto en “CECIM” es reversible en el abordaje de otro caso, lo cierto es que el Alto Tribunal quedó envuelto en su propio laberinto jurídico. De acuerdo Ferreyra, Gil Domínguez y Verbic, por citar solo tres casos, no habría salida jurídica posible por la argumentación que desarrolló el máximo tribunal en el caso CECIM, que dejó al país a disposición de los magnates extranjeros. ¿Por qué? Porque los supremos al considerar que la soberanía territorial no es un bien colectivo prácticamente cerraron la puerta a cualquier actor que pretenda tener legitimación para cuestionar el artículo 154 del DNU 70/23. Todo indica que la única salida es política.

En este contexto, los excombatientes que integran el CECIM-La Plata marcharán este martes hacia el Palacio de Tribunales, donde tiene su sede la Corte, para repudiar el fallo del escándalo. La convocatoria es a las 16 en Plaza Lavalle.

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