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Silenciadores y miras nocturnas: Milei flexibilizó el acceso civil a tecnología de uso militar

El Gobierno reclasificó dispositivos de uso militar como elementos de “uso civil condicional”. La nueva normativa del RENAR permite que legítimos usuarios de armas puedan registrarlos y utilizarlos, bajo determinados requisitos.

13 de agosto, 2026 | 09.04
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El Gobierno de Javier Milei oficializó la reglamentación para que los ciudadanos civiles puedan registrar y utilizar de manera legal supresores de sonido (silenciadores) y miras nocturnas. Estos dispositivos, diseñados específicamente para suprimir el estallido del disparo y permitir apuntar en la más absoluta oscuridad, estuvieron históricamente catalogados como materiales de uso prohibido por su evidente peligrosidad. Sin embargo, la administración libertaria los reclasificó como elementos de "uso civil condicional".

La Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), firmada por el director ejecutivo del organismo, Juan Pablo Allan, detalla que cualquier legítimo usuario de armas de uso civil condicional podrá solicitar la tenencia de estos artefactos. Para ello, solo requerirá acreditarse como miembro de un club de tiro inscripto o presentar una licencia de caza vigente. 

Un aspecto técnico que despierta alarma entre los especialistas es que "la registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante". Esto significa que el permiso no queda atado a un arma específica y permite que un mismo silenciador o mira nocturna sea intercambiado libremente entre distintos fusiles o pistolas compatibles del usuario.

El peligro del sigilo: un mercado de alta letalidad sin justificación empírica

La flexibilización decretada por el Poder Ejecutivo, que cobra fuerza operativa con la resolución del RENAR, viene generando cuestionamientos en la comunidad académica y judicial. Especialistas en derecho procesal penal explican que esta medida no constituye una mera simplificación de trámites o una actualización burocrática, sino un retroceso sustantivo en los estándares de seguridad. 

Al respecto, desde DCCPP, una plataforma académica especializada en Derecho Penal y Procesal Penal, advierten que la “reclasificación de silenciadores y miras nocturnas, que pasan de uso prohibido a uso civil condicional, es analizada como una transformación conceptual y no como un mero reordenamiento, ya que el supresor se incorpora al universo de bienes registrables y comerciables como dispositivo autónomo”. Esta autonomía registral dificulta severamente el rastreo y la trazabilidad de los dispositivos, lo que facilita de hecho la creación de un mercado comercial de equipos tácticos.

Informes sobre el control de armas en Argentina señalan que este tipo de políticas se llevan a cabo sin evidencia científica o estadísticas que respalden la desregulación. Mientras los considerandos oficiales apelan a dogmas filosóficos sobre la legítima defensa y la propiedad privada, la realidad empírica de la violencia urbana es completamente ignorada. 

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