El Gobierno puso más límites a Sadaic y Sturzenegger festejó con "Los Dinosaurios"

Las nuevas medidas fueron celebradas por el ministro de Desregulación, quien compartió una frase de un famoso tema de Charly García que recuerda las atrocidades de la dictadura militar. 

05 de marzo, 2025 | 14.25

El gobierno de Javier Milei decretó modificaciones en los derechos de autor gestionados por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), que seguirá siendo reconocida como "representativa de los creadores de música" pero que tendrá prohibido intervenir "sin autorización del autor" en la celebración de acuerdos. Al anunciar la medida, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, compartió una frase de la icónica canción de Charly García "Los Dinosaurios", cuya letra critica los crímenes de la última dictadura cívico militar.

"SADAIC tiene más de 400.000 'Obras Sin Identificar', obras por las que cobra y no tienen dueño identificado. ¡Dos pilas, por favor!. Si no hay una mejora, la competencia de alguien que realmente respete los derechos de propiedad de los autores los desplazará. Recuerden que ya lo dice Charly: 'Los dinosaurios van a desaparecer'. VLLC!", escribió Sturzenegger en su cuenta de la red social X. 

A través del Decreto 150/2025, el Poder Ejecutivo ordenó sustituir algunos artículos del anterior texto. “La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) estará facultada para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas cualesquiera sean el medio y las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato”, dice el primer artículo.

Luego, el decreto continúa con el siguiente cambio: "La citada sociedad no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado”.

Nuevo ente que fiscalizará las planillas

También se creó una unidad de Auditoría de fiscalización y planillas. Este organismo dependerá del Ministerio de Justicia y su titular durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. "El desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o se encuentre relacionada con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor”, se indicó.

Este auditor será designado por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, y "asistirá obligatoriamente a las reuniones del Directorio de la Sociedad de Autores y Compositores de Música, con voz pero sin voto".

Qué podrá hacer Sadaic con sus repertorios

  • Determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar la autorización previa establecida en el artículo 36 de la Ley N° 11.723, sus modificatorias y complementarias.
  • Acordar aranceles de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 138/25.
  • Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias.
  • Requerir la confección y entrega de planilla de ejecución, como así también programas y demás elementos de verificación.
  • Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la determinación de los aranceles.
  • Presentarse ante las autoridades judiciales y administrativas para solicitar el cumplimiento de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones.
  • Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley N°17.648.

Los aranceles transitorios

  • 20% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o este sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del acto o espectáculo.
  • 15% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior.
  • 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en “video-tape”; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas”.