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Milei empoderó a Quirno para reforzar su giro soberanista por Malvinas

El Gobierno creó el Sistema de Articulación de la Política Exterior. Le otorgó a la cancillería la facultad de intervenir en cualquier gestión ante autoridades extranjeras. Uno de los ejes centrales del decreto radica en la defensa de los derechos soberanos sobre el Atlántico Sur.

11 de septiembre, 2026 | 10.00
Milei, Quirno, Malvinas, Decreto 983/2026, Cancillería, política exterior.

El gobierno de Javier Milei dio un paso más en su giro soberanista por las Islas Malvinas y le otorgó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que conduce Pablo Quirno, la facultad de intervenir en cualquier gestión ante autoridades extranjeras, entidades intergubernamentales y organismos internacionales. La medida formaliza una nueva estructura legal destinada a supervisar y coordinar todas las actividades internacionales que desarrollen los organismos de la Administración Pública Nacional. 

La iniciativa busca garantizar la “coherencia” y “uniformidad” de la acción exterior argentina en el marco del proceso de reinserción política y económica global del país. En sus considerandos, la normativa enfatiza la necesidad de “evitar posturas o gestiones unilaterales” que puedan perjudicar el posicionamiento internacional de la República Argentina o vulnerar las directrices fijadas por el Poder Ejecutivo. 

Un eje central del decreto radica en la defensa de los derechos soberanos sobre el Atlántico Sur. Al respecto, el texto cita de forma directa la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y recuerda que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”. 

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”, añade el Decreto 983/2026, que lleva la firma de Milei y el ministro de Defensa, Carlos Presti.

Obligaciones institucionales, mecanismos de control y excepciones normativas

Bajo las disposiciones del articulado, todas las jurisdicciones comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 deberán informar fehacientemente a la Cancillería sobre reuniones, negociaciones, comunicaciones o suscripciones de acuerdos, actas y memorandos de entendimiento con actores extranjeros que puedan generar consecuencias políticas o jurídicas para la Nación. Para canalizar esta información, cada organismo público deberá designar a un funcionario en calidad de “enlace” institucional. 

En situaciones estratégicas o de alta sensibilidad, las reparticiones podrán requerir la asistencia directa de diplomáticos del Servicio Exterior de la Nación, o bien la propia Cancillería podrá proponer su intervención especializada. Sin embargo, el decreto aclara que esta coordinación no altera la dependencia jerárquica o funcional de los agentes ni sustituye las competencias específicas de cada área estatal.

En caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores detecte que una actividad proyectada por un organismo público puede afectar negociaciones diplomáticas en curso, lineamientos de política exterior o los reclamos de soberanía sobre las Islas Malvinas y espacios marítimos circundantes, estará facultado para emitir advertencias, recomendaciones u orientaciones debidamente fundadas. 

Dichas observaciones serán notificadas a la repartición correspondiente y, en asuntos de especial trascendencia, elevadas a la máxima autoridad institucional para su consideración. No obstante, el decreto aclara formalmente que la intervención o recomendación de la Cancillería no implicará una “aprobación, autorización, validación jurídica, presupuestaria, técnica o sustantiva” de las actuaciones desarrolladas por el organismo interviniente.

El esquema regulatorio establece una excepción explícita para las gestiones ante organismos financieros internacionales y bancos multilaterales de desarrollo, siempre que estas se circunscriban de manera exclusiva a aspectos financieros, crediticios, presupuestarios o de ejecución técnica de programas. 

De igual modo, la norma especifica que el intercambio de información mantendrá el resguardo correspondiente cuando apliquen regímenes especiales de confidencialidad o secreto legal. Con la publicación oficial del Decreto 983/2026, el Sistema de Articulación de la Política Exterior entrará formalmente en vigencia a partir del 12 de septiembre de 2026, encomendando a la Cancillería el dictado de las normas complementarias y operativas para su puesta en marcha.

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