La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para tratar el reclamo de inconstitucionalidad de una cláusula de la nueva Constitución de la provincia de Formosa que habilita una nueva candidatura del actual gobernador, Gildo Insfrán. Se trata de una demanda de la Confederación Frente Amplio Formoseño, que pretende impugnar la postulación del mandatario provincial para el periodo 2027-2031.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal resolvió ser la "competencia originaria" para intervenir en el caso y le dio un plazo de 60 días al Gobierno para contestar la demanda.
La presentación de la Confederación Frente Amplio Formoseño, con sus apoderados Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, pidieron que se considere inconstitucional la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de Formosa.
De acuerdo a la presentación judicial, esta cláusula incorporada durante la última reforma constitucional establece que "el mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato". Según el planteo, esta disposición permite que Insfrán vuelva a presentarse a las elecciones del año próximo para otro mandato.
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Según el texto de la demanda, la cláusula impugnada contradice los artículos 1, 5, 37 y 123 de la Constitución Nacional, el artículo 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la cláusula tercera de la Carta Democrática Interamericana.
También plantea que se contradicen criterios fijados por la propia Corte Suprema en el precedente "Frente Amplio Formoseño c/ Provincia de Formosa s/ amparo".
El antecedente de la Corte
En 2024, la misma Confederación Frente Amplio Formoseño había promovido una acción para que se declarara inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña. La Corte declaró entonces la inconstitucionalidad de dicho artículo por resultar violatorio de los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.
Entre los argumentos expuestos, el máximo tribunal sostuvo que "una reelección sin límites" no representa necesariamente la máxima expresión de la voluntad popular, ya que permite que quien ocupa el poder acumule, tras varios mandatos consecutivos, "ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral". Sin embargo, la Corte en su fallo no inhabilitó ni mencionó al gobernador Insfrán.
