La Resolución 314 - E/2016, publicada en el Boletín Oficial, establece que las empresas expendedoras deberán publicar los valores de las naftas, el gas oil y el GNC.
Según los argumentos de la Resolución, "la disponibilidad de datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutilización constituye un elemento esencial para la transparencia en la gestión administrativa".
Por tal motivo, las empresas deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el precio en surtidor.
Además, los consumidores podrán denunciar falta de información o inconsistencias entre los precios informados y los precios verificados en las bocas de expendio, pudiendo el Ministerio suspender a las empresas hasta tanto regularicen la situación.
"La adecuada protección de los derechos de los consumidores requiere de la disponibilidad de información cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios provistos y sobre las condiciones de su comercialización, la cual constituye a su vez, uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento de la competencia en los mercados", añade la Resolución entre sus considerandos.