El proyecto de ley de acoso callejero recibió, por unanimidad, media sanción en la Cámara de Diputados. La iniciativa regula dentro del Código Penal el acoso sexual en espacios públicos como delito, con multas y penas correspondientes.
Hasta el 31 de octubre, 275 mujeres murieron como víctimas de femicidios, según el Observatorio Ahora que sí nos Ven. En 2017, la agrupación realizó la primera encuesta relacionada al acoso callejero y el 100% de las mujeres declararon haber sufrido al menos algún tipo de acoso y todas aseguraron que tenían "estrategias" para no ser acosadas.
La normativa establece las multas correspondientes, además de la obligatoriedad para los autores de asistir a talleres de reeducación. Asimismo, la media sanción plantea que el Estado deberá realizar campañas de concientización sobre el tema”, explicó Estévez.
Las multas establecidas varían entre los 1000 y 15.000 pesos, y los fondos recaudados irán al Consejo Nacional de la Mujer para fortalecer las políticas públicas de prevención de acoso. Además, los agresores deberán asistir a talleres de reeducación y el Estado deberá promover políticas de concientización y educación sexual.
Si bien en mayo último el Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.501, que incorpora y tipifica el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer, la normativa promulgada ayer lo incluye como delito dentro del Código Penal, y establece una pena específica.
De esta manera establece que se considera violencia -acoso sexual- en el espacio público a "gestos, expresiones, palabras, contacto físico indebido o arrinconamiento con connotación sexual en lugares públicos o de acceso público, que tiene como consecuencia un daño a la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito".
A partir de estas denominaciones, las penas se establecen de la siguiente manera:
-multas de 1000 a 15.000 pesos
-multas de 5000 a 15.000 pesos si la víctima fuese menor de 18 años o el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria
Además se obliga al condenado a realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual callejero y la violencia de género por un plazo no menor a los 3 meses".
"Algunas acciones no están contempladas, como abuso sexual simple en el código Penal, y con esta modificación, no solo se incluye esta acción, sino que también se condena el acoso callejero", explica la directora de Acción Respeto, una agrupación que trabajó en el proyecto de ley. Si bien tanto Capital Federal y algunas provincias, como Chaco y Mendoza, ya contaban con una ley, hasta el momento no había regulación nacional.