El Ejecutivo promulgó este miércoles la ley 27.352, que aumentó penas a violadores, mediante una modificación del Código Penal.
A través de la norma, se modificó el artículo 119 del Código Penal, que ahora señala que "será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción".
Además, se agravan las penas a cuatro a diez años de reculusión o prisión "cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".
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Y a un rango de "seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".
Se agravan las penas a entre 8 y 20 años si el ataque "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima" o "el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda", entre otros agravantes.