La ANSES apelará el fallo que declaró la insconstitucionalidad del pago del impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados y ahora deberá definir la Corte Suprema. Esa sentencia también declaró "exentas del impuesto a las Ganancias" las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.
"La decisión está tomada: se apelará el fallo. Los equipos técnicos y legales ya están trabajando en los considerandos de la presentación", dijeron a NA altas fuentes oficiales al confirmar cómo actuará ANSeS.
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La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado ayer inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones, lo que beneficiaría a 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales. La Justicia justificó el fallo en que estos haberes no son "una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio", sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral. Una vez que el organismo previsional conducido por Emilio Basavilbaso presente la apelación, el caso subirá a la Corte Suprema de Justicia.
El fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social fue dictado en un expediente iniciado por un jubilado al que se le había aplicado el impuesto. En la ANSES resolvieron moverse rápido porque el fallo podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que unos 300.000 jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias.
La sentencia que desencadenó la situación fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quienes se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.
En la sentencia se sostuvo que "el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional". El tribunal de alzada terminó declarando inconstitucional el artículo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.