El anuncio del adelanto de las elecciones generales para el próximo 29 de noviembre por parte del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, derivó en la disolución de las Cortes y dejó en suspenso una serie de reformas normativas de alto impacto. Entre las iniciativas que quedaron sin efecto figuran la regulación de imágenes generadas con Inteligencia Artificial (IA) sin autorización, los cambios en la publicidad institucional para medios de comunicación y la ley orgánica orientada a blindar el secreto profesional de los periodistas.
La decisión de disolver el Parlamento frenó la reforma de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma buscaba regular las creaciones audiovisuales no autorizadas conocidas como deepfakes, así como los contenidos encuadrados bajo la denominación de true crimes. En la misma situación quedó el proyecto de Ley para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Medios de Comunicación, impulsado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Dicho proyecto contemplaba modificar la Ley General de Comunicación Audiovisual con el objetivo de crear un registro estatal de prestadores de servicios de medios de comunicación de carácter público. La estructura, concebida bajo la órbita de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), exigía a los medios de ámbito nacional inscribir y mantener actualizada la información referente a su estructura de propiedad y los ingresos provenientes de la publicidad institucional.
En materia de financiamiento público, el Gobierno había aprobado el anteproyecto de Ley de Publicidad del Sector Público, que también quedó en el aire por la disolución de las Cortes. La iniciativa establecía como principal novedad un límite a la recepción de publicidad estatal para medios y plataformas en línea del 35% de su cifra de negocios neta anual, o de la del grupo al que pertenecieran. Además, disponía que aquellos actores que hubieran percibido fondos publicitarios de cualquier organismo de los tres niveles de la Administración y superaran dicho margen, no podrían optar a recibir pauta estatal.
Por último, tampoco verá la luz la ley orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de los servicios de medios de comunicación, una propuesta cuya presentación había sido celebrada por organizaciones de prensa. El texto blindaba el derecho de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes ni aportar datos que pudieran conducir a su identificación, además de permitir el rechazo a la entrega de materiales o dispositivos que comprometieran la confidencialidad. Asimismo, la norma prohibía expresamente la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva sobre los comunicadores, habilitando excepciones únicamente mediante orden dictada por juzgados y tribunales.
Con información de EuropaPress.
