Bloquear el cambio de género en documentos de identidad viola la legislación de la UE, según el TJUE

12 de marzo, 2026 | 09.17

El máximo tribunal de la Unión Europea dictaminó el ‌jueves que ‌la legislación nacional que prohíbe los cambios de información de género es incompatible con la legislación de la UE, citando los retos a los que ​se enfrenta ⁠una persona cuando su identidad ‌de género no se ⁠corresponde con los ⁠documentos oficiales.

El caso se refería a una ciudadana búlgara registrada como ⁠hombre al nacer que ha ​comenzado un tratamiento ‌hormonal y se identifica ‌como mujer.

Se mudó a Italia ⁠y solicitó a las autoridades búlgaras que cambiaran su género legal, su nombre y ​su ‌número de identificación. Los tribunales denegaron la solicitud, alegando las normas nacionales que definen el sexo estrictamente en ⁠términos biológicos y prohíben los cambios en la información de género.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijo que los Estados miembros eran responsables de expedir ‌los documentos de identidad.

Sin embargo, consideró que la discrepancia entre la identidad de género de una persona y su documento de identidad ‌puede suscitar dudas durante los controles rutinarios, los viajes o las ‌interacciones profesionales, ⁠causando "inconvenientes considerables" que obstaculizan su derecho a la ​libre circulación.

Con información de Reuters