La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa confirmó finalmente la sentencia de primera instancia y ratificó que el senador nacional por La Libertad Avanza, Francisco Paoltroni, deberá afrontar el pago de una multa superior a los 101 millones de pesos, más la actualización correspondiente, intereses y costas judiciales, por las infracciones surgidas de los desmontes ilegales que realizó en la provincia entre el 2017 y 2018.
El fallo de la Sala II rechazó uno por uno los argumentos presentados por la defensa del legislador y ratificó la plena validez del proceso judicial iniciado por el Estado provincial para ejecutar el cobro de la sanción. Los camaristas descartaron los planteos de prescripción, inconstitucionalidad e inmunidad parlamentaria, entre otros cuestionamientos, y sostuvieron que la condición de senador nacional no constituye un impedimento para la ejecución de una deuda derivada de una multa administrativa.
A partir de esa conclusión, el tribunal confirmó que el proceso de ejecución fiscal podrá continuar hasta concretar el cobro del monto reclamado. La resolución también respaldó la actuación del Ministerio de la Producción y Ambiente, al considerar que Paoltroni no logró demostrar irregularidades ni arbitrariedad en la sentencia apelada.
La Cámara ratificó la legalidad del procedimiento impulsado por la Provincia
La Cámara, en este marco, declaró improcedente un segundo escrito presentado por la defensa luego de interponer el recurso de apelación, al entender que la posibilidad de ampliar agravios ya había precluido procesalmente. Asimismo, resolvió rechazar íntegramente el recurso de apelación, confirmar tanto la sentencia original como su aclaratoria y mantener la ejecución fiscal por un capital de 101.904.660 pesos.
Ese monto será actualizado conforme al mecanismo previsto por la legislación ambiental provincial, tomando como referencia el valor de un litro de gasoil del Automóvil Club Argentino de la ciudad de Formosa al momento del efectivo pago.
El origen de la causa y los fundamentos del fallo
La causa se originó a partir de una multa aplicada por infracciones a la normativa ambiental, cuya ejecución fue ordenada por el Juzgado Civil y Comercial N° 6, que indicaba que entre el 2017 y 2018 Paoltroni, en su rol de socio de la firma CONAGRI S.A. y apoderado de terceros, llevó adelante desmontes sin autorización en establecimientos ubicados al sur de Estanislao del Campo y Brouchard.
Frente a esa decisión, el legislador nacional apeló la sentencia al sostener, entre otros argumentos, que había sido dictada de manera prematura, que carecía de fundamentos, que la deuda era inexistente, que la acción estaba prescripta y que su condición de senador le otorgaba inmunidad frente al embargo de su dieta.
Sin embargo, la Cámara rechazó todos esos planteos y concluyó que el juicio de ejecución fiscal respetó cada una de las etapas previstas por el Código Procesal. Asimismo, precisó que la existencia de un incidente vinculado al levantamiento de un embargo no impedía el dictado de la sentencia principal, ya que ambos procedimientos persiguen objetivos diferentes.
En ese sentido, los jueces explicaron que el juicio de apremio tiene como finalidad hacer efectivo el cobro de una deuda exigible, mientras que el embargo constituye una medida cautelar destinada únicamente a garantizar el eventual cumplimiento de esa obligación.
Con esos fundamentos, el tribunal sostuvo que la sentencia de primera instancia se encontraba "debidamente fundada" y resolvió confirmarla en todos sus términos. Además, la Cámara impuso las costas del proceso al senador Francisco Paoltroni, quien volvió a recibir un pronunciamiento adverso en la causa impulsada por la Provincia para hacer efectivo el cobro de la multa ambiental.
