Junto al trabajo del Observatorio de Discapacidad y la presentación de una acción de amparo, un fallo judicial ordenó al Instituto de Vivienda porteño la entrega de una casa accesible para la familia de la niña J.A.L que posee discapacidades que complejizan su vida cotidiana. También ordena otorgar un subsidio transitorio para cubrir los gastos de asistencia en los traslados.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 12, a cargo de la Dra. Alejandra Petrella, presentó como resolución que la entidad deberá ofrecer una vivienda en planta baja cerca del centro médico de la menor o realizar obras de accesibilidad en el complejo habitacional de Barracas donde vive con su familia.
La magistrada también descartó expresamente la posibilidad de colocar una simple "silla salvaescaleras", debido a que su utilización exige transferir a la persona fuera de su silla de ruedas y no garantiza condiciones seguras. Hasta que se implemente una solución definitiva, el IVC deberá otorgar un subsidio transitorio para que la familia pueda afrontar los gastos de asistencia durante los desplazamientos.
La resolución fija un plazo de 10 días para que el informe cumplirá con la medida. Si opta por el traslado, la mudanza deberá concretarse en un máximo de seis meses. En cambio, si decide ejecutar las obras en el complejo habitacional, tendrá 90 días para realizarlas, con la instalación de un ascensor o una plataforma salvaescaleras.
Garantizar derechos
J.A.L. es una niña con discapacidad que vive junto a su familia en un departamento ubicado en un tercer piso por escalera del complejo habitacional Osvaldo Cruz y Luna, en Barracas. El fallo establece dos alternativas: trasladar al grupo familiar a una vivienda accesible en planta baja, cercana al centro médico donde recibe atención, o realizar una adaptación integral del edificio.
El grupo familiar fue relocalizado en 2019 en el complejo Osvaldo Cruz y Luna, en el marco del fallo "Mendoza", vinculado con la causa Riachuelo. Sin embargo, el deterioro de la salud de la niña durante los últimos años hizo que pasara a depender de una silla de ruedas y de asistencia constante.
Ante la falta de ascensor, sus padres debían cargarla "a upa" por los tres pisos de escalera cada vez que necesitaban trasladarla al Hospital Garrahan para sus tratamientos médicos o salir para realizar actividades recreativas.
El Observatorio
MÁS INFO
La Dra. Natalia Lorena Mendoza, coordinadora del área jurisdiccional del Observatorio de Discapacidad, se presentó junto con su titular, Lucía Burundarena. El expediente incorporó un informe técnico en discapacidad suscripto por el licenciado en Psicología Gonzalo Yoel Rivero y otro relevamiento edilicio realizado por la arquitecta Inés Hernández.
Los informes señalaron que las barreras existentes impiden que J.A.L. y su familia puedan desarrollar plenamente su proyecto de vida. Además, concluyeron que las limitaciones que enfrenta la niña no responden únicamente a su estado de salud, sino también a la falta de condiciones adecuadas para acceder a tratamientos médicos, desplazarse de manera segura y participar de la vida familiar y comunitaria.
En particular, el análisis arquitectónico advirtió que el edificio no reúne las condiciones mínimas de accesibilidad para que una persona usuaria de silla de ruedas y su acompañante puedan ingresar y acceder a la vivienda de forma segura.
La dignidad de la niña
"La falta de un espacio de libre desplazamiento, de un ascensor para subir y bajar los tres pisos que le permitan salir de su vivienda, la rampa de ingreso al edificio. Todos son obstáculos para alguien que ya tiene que sortearlos en su vida cotidiana y para su entorno que debe coadyuvar a que supere dicha situación. Resulta entonces inadmisible y violatorio de la dignidad humana ese modo de vivir que nadie merece y por eso la adaptación del entorno a su situación es un modo de reparar tan solo en parte ese daño", sostuvo la magistrada Petrella al hacer hincapié sobre las barreras sobre la dignidad de la menor y su entorno familiar.
También se refirió al modelo social de la discapacidad establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Según explicó, este enfoque no considera únicamente las deficiencias físicas o mentales, sino también las barreras que impone el entorno y que dificultan la participación plena de las personas.
"El modelo social que propone la CDPD es un enfoque determinante de la discapacidad que no hace anclaje en las deficiencias físicas o mentales de la persona, sino en la interacción entre esas características y las barreras físicas, sociales o tecnológicas que la sociedad impone, impidiendo su participación plena. Por ende, eliminar esas barreras mediante la accesibilidad es responsabilidad del entorno", sostuvo Petrella sobre la obligación estatal de eliminar la discriminación y garantizar la accesibilidad.
Por último, la jueza remarcó que la decisión debía priorizar la situación de mayor vulnerabilidad y garantizar una respuesta judicial efectiva.
