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Cómo se pagan los días no laborables en Argentina: todo lo que hay que saber

A diferencia de los feriados nacionales, los días no laborables no se pagan doble si el empleado trabaja. Qué establece la Ley de Contrato de Trabajo.

22 de octubre, 2026 | 15.07
Salarios

En Argentina, los días no laborables se pagan de manera habitual, sin un recargo del 100%, incluso cuando el trabajador debe prestar servicios. Así lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, que diferencia estas jornadas de los feriados nacionales.

La principal particularidad es que, en términos generales, el empleador tiene la facultad de decidir si se trabaja o no durante un día no laborable. Si la empresa dispone que sus empleados concurran a sus puestos, deben recibir su remuneración normal. En cambio, si decide otorgar el día libre, los trabajadores mantienen el derecho a cobrar su salario.

Esta distinción resulta fundamental para conocer cuánto corresponde percibir y evitar confusiones al momento de liquidar los sueldos.

Qué pasa si trabajo un feriado

Cómo se paga un día no laborable en Argentina

El artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, durante los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador, con las excepciones previstas por la normativa. Esto significa que la empresa puede decidir si mantiene su actividad habitual o si concede el día libre a sus trabajadores.

Las reglas generales son las siguientes:

  • Si el empleado trabaja: cobra su salario habitual, sin un adicional por tratarse de un día no laborable.

  • Si el empleador decide no trabajar: el empleado mantiene el derecho a percibir su remuneración.

  • Si el trabajador realiza horas extras: pueden corresponder los adicionales establecidos por la legislación laboral y el convenio colectivo de su actividad.

Por lo tanto, trabajar durante un día no laborable no implica automáticamente cobrar el doble.

Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado nacional

Aunque ambas fechas pueden aparecer destacadas en el calendario oficial, tienen consecuencias diferentes para los trabajadores. Los feriados nacionales están regulados por el artículo 166 de la LCT, que establece un recargo del 100% para quienes prestan servicios durante esas jornadas.

En cambio, los días no laborables se rigen por el artículo 167 y, como regla general, se abonan sin adicionales especiales.

Situación Día no laborable Feriado nacional
Si se trabaja Se cobra el salario habitual Se paga la jornada con un recargo del 100%
Si no se trabaja Se mantiene la remuneración si el empleador concede el día libre Se cobra el feriado según las condiciones legales
Quién decide si se trabaja En general, el empleador Depende de la actividad y las normas aplicables
¿Corresponde pago doble? No, por el solo hecho de ser día no laborable Sí, cuando se trabaja

La diferencia más importante es que el feriado nacional trabajado se paga doble, mientras que el día no laborable trabajado se paga simple.

Cuánto cobra un empleado si trabaja un día no laborable

Para calcular la remuneración, es necesario considerar si el trabajador cobra un sueldo mensual o recibe un pago por hora o jornal.

Los trabajadores mensualizados que prestan servicios durante un día no laborable cobran su remuneración habitual, sin un adicional específico por esa fecha. Por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo bruto mensual de $1.000.000 y trabaja durante un día no laborable, continuará percibiendo ese importe, siempre que no existan horas extras u otros adicionales.

Si el empleador decide otorgarle el día libre, tampoco corresponde descontarle esa jornada de su salario.

Salarios confirmados en noviembre

En el caso de los empleados que reciben una remuneración por hora, se abona el valor habitual del tiempo trabajado. Por ejemplo, si un trabajador cobra $5.000 por hora y presta servicios durante ocho horas en un día no laborable:

  • Valor por hora: $5.000.

  • Horas trabajadas: 8.

  • Total por la jornada: $40.000.

A diferencia de lo que sucede durante un feriado nacional, no se aplica un recargo automático del 100%. Si el empleador decide no trabajar ese día, corresponde mantener la remuneración en los términos establecidos por el artículo 167 de la LCT.

Qué pasa si un día no laborable coincide con el franco

Cuando un día no laborable coincide con el descanso semanal del empleado, no se genera automáticamente un pago adicional ni un franco compensatorio por esa coincidencia. Sin embargo, algunos convenios colectivos pueden establecer condiciones particulares.

Si el trabajador es convocado a prestar servicios durante una jornada que habitualmente corresponde a su descanso, deben analizarse las reglas sobre descanso semanal, independientemente de que la fecha haya sido declarada no laborable.

Por eso, la liquidación puede variar según la actividad y las condiciones de contratación.

¿Se pagan horas extras en los días no laborables?

Los días no laborables no generan por sí mismos un recargo salarial, pero eso no significa que las horas adicionales deban pagarse como horas comunes. Si el trabajador supera su jornada legal u ordinaria, pueden corresponder los adicionales por horas extras establecidos en la legislación y el convenio colectivo aplicable.

Por ejemplo, si un empleado debe trabajar ocho horas durante un día no laborable y termina realizando diez, las dos horas adicionales deberán analizarse bajo las reglas correspondientes al trabajo extraordinario.

Es importante distinguir ambos conceptos: el carácter no laborable de una fecha no modifica automáticamente el valor de la jornada, pero tampoco elimina el derecho a cobrar horas extras cuando corresponda.

Qué hacer si el empleador descuenta un día no laborable

Si la empresa decide no trabajar durante un día no laborable, el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores deben percibir su salario.

Por ese motivo, si se aplica un descuento por una jornada en la que el empleador dispuso no prestar servicios, el empleado puede solicitar una revisión de su liquidación. Para comprobar si el pago es correcto, es conveniente revisar el recibo de sueldo, las condiciones del convenio colectivo y la disposición que estableció el carácter no laborable de la fecha.

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