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Empleadas domésticas: qué requisitos tener en cuenta para contratar y cuánto cobran en agosto 2026

Los empleadores deben registrar a las trabajadoras de casas particulares, abonar aportes y respetar adicionales, vacaciones y aguinaldo. En agosto se mantienen las escalas vigentes tras el último aumento del 1,4%.

12 de agosto, 2026 | 19.20
Personal doméstico

Las empleadas domésticas mantienen en agosto de 2026 los valores salariales definidos en la última actualización acordada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). Al mismo tiempo, quienes contratan personal para tareas de limpieza, cocina, cuidado de personas o mantenimiento deben cumplir una serie de obligaciones legales que van más allá del pago mensual.

El último tramo del acuerdo salarial aplicó una suba del 1,4% en julio, luego de aumentos de 1,8% en abril, 1,6% en mayo y 1,5% en junio. Como por ahora no se definió una nueva recomposición, esos montos continúan como referencia durante agosto.

Salarios personal doméstico

Cuánto cobran las empleadas domésticas en agosto de 2026

Las remuneraciones mínimas varían según la categoría y según si la trabajadora presta tareas con retiro o sin retiro.

Supervisores

  • Con retiro: $4.438,77 por hora y $553.725,91 mensuales.
  • Sin retiro: $4.829,13 por hora y $612.673,11 mensuales.

Personal para tareas específicas

  • Con retiro: $4.223,25 por hora y $517.006,43 mensuales.
  • Sin retiro: $4.597,18 por hora y $571.426,17 mensuales.

Caseros

  • Sin retiro: $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales.

Asistencia y cuidado de personas

  • Con retiro: $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales.
  • Sin retiro: $4.435,86 por hora y $558.972,92 mensuales.

Personal para tareas generales

  • Con retiro: $3.733,72 por hora y $458.053,22 mensuales.
  • Sin retiro: $3.996,45 por hora y $505.302,76 mensuales.

Estos valores funcionan como salarios mínimos de referencia. El ingreso final puede ser superior cuando corresponde sumar antigüedad, horas extras, zona desfavorable u otros conceptos.

Qué debe tener en cuenta el empleador antes de contratar

Toda persona que contrate a una trabajadora de casas particulares debe registrar la relación laboral, independientemente de la cantidad de horas trabajadas.

La obligación se mantiene incluso cuando la empleada presta tareas una sola vez por semana o cumple una jornada reducida. Si trabaja para diferentes hogares, cada empleador debe registrarla por separado. La formalización se realiza a través de ARCA, mediante Clave Fiscal, e implica cargar los datos personales y laborales de la trabajadora.

Salarios con aumento en agosto

Entre la información que debe declararse se encuentra:

  • CUIL.
  • Domicilio.
  • Obra social.
  • CBU.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Categoría laboral.
  • Cantidad de horas trabajadas.
  • Modalidad con retiro o sin retiro.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.

Qué pagos debe realizar el empleador

Además del salario correspondiente a la categoría, el empleador debe cumplir con los aportes y contribuciones previstos para el régimen de casas particulares.

Entre ellos se encuentran:

  • Aporte jubilatorio.
  • Contribución patronal.
  • Obra social.
  • Cobertura de ART.

Estos conceptos permiten que la trabajadora acceda al sistema previsional, tenga cobertura médica y quede protegida ante accidentes laborales. El empleador también debe emitir mensualmente el recibo de sueldo y generar el Volante Electrónico de Pago correspondiente.

Qué adicionales corresponden en agosto

Además de los salarios mínimos, existen distintos conceptos que pueden modificar el ingreso mensual. Uno de ellos es el adicional por antigüedad, equivalente al 1% del salario básico por cada año trabajado para el mismo empleador.

También continúa vigente el adicional por zona desfavorable, que se aplica sobre las remuneraciones mínimas para quienes trabajan en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones. A su vez, las horas extras deben abonarse con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% durante sábados después de las 13, domingos y feriados.

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