Las empleadas domésticas percibirán en agosto de 2026 los salarios correspondientes a julio con un aumento del 1,4%, último tramo del esquema paritario definido por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
La actualización se suma a los incrementos aplicados desde abril y también incorpora al salario básico el 50% restante de la suma no remunerativa otorgada en marzo. El cambio alcanza tanto al personal mensualizado como a quienes cobran por hora, siempre que la relación laboral esté registrada. Sin embargo, las escalas específicas de agosto todavía no fueron publicadas. Por ese motivo, si no se acuerda una nueva recomposición, continuarán vigentes los valores fijados para julio.
Cuánto vale la hora de una empleada doméstica en agosto de 2026
La escala que se utilizará como referencia durante agosto establece los siguientes valores mínimos:
Personal para tareas generales
Incluye limpieza, lavado, planchado, cocina sencilla y mantenimiento del hogar.
- Con retiro: $3.733,72 por hora.
- Sin retiro: $3.996,45 por hora.
Los salarios mensuales son de $458.053,22 con retiro y $505.302,76 sin retiro.
Supervisores
Comprende al personal encargado de coordinar y controlar las tareas realizadas por otros trabajadores.
- Con retiro: $4.438,77 por hora.
- Sin retiro: $4.829,13 por hora.
Los montos mensuales alcanzan $553.725,91 y $612.673,11, respectivamente.
Personal para tareas específicas
Incluye tareas que requieren conocimientos o capacitación particular, como cocina especializada.
- Con retiro: $4.223,25 por hora.
- Sin retiro: $4.597,18 por hora.
Los salarios mensuales son de $517.006,43 con retiro y $571.426,17 sin retiro.
Caseros
Esta categoría contempla únicamente la modalidad sin retiro.
- Valor por hora: $3.996,45.
- Salario mensual: $505.302,76.
Asistencia y cuidado de personas
Incluye el cuidado no terapéutico de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o que requieran acompañamiento cotidiano.
- Con retiro: $3.996,45 por hora.
- Sin retiro: $4.435,86 por hora.
Los montos mensuales son de $505.302,76 y $558.972,92, respectivamente.
Cuánto aumentó el salario durante la última paritaria
La Resolución 4/2026 estableció un esquema de incrementos acumulativos para el período abril-julio:
- Abril: 1,8%.
- Mayo: 1,6%.
- Junio: 1,5%.
- Julio: 1,4%.
Además, en abril se incorporó al básico la mitad de la suma no remunerativa acordada en marzo, mientras que el 50% restante se integró con los haberes de julio. Como los salarios mensuales de julio se pagan durante agosto, el incremento del 1,4% se reflejará en los recibos del octavo mes del año.
Personal doméstico: qué pasa con quienes cobran por hora
Las trabajadoras que prestan servicios menos de 24 horas semanales para un mismo empleador deben cobrar de acuerdo con el valor por hora correspondiente a su categoría. El pago suele realizarse al finalizar la jornada o al cierre de la semana, según lo acordado entre las partes. En ese caso, los valores de julio ya se aplican sobre las horas trabajadas durante ese mes.
Si la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares no define una nueva escala antes de agosto, esos mismos importes continuarán vigentes para las tareas realizadas durante el próximo mes.
En cambio, quienes trabajan 24 horas semanales o más para un mismo empleador deben cobrar bajo la modalidad mensual, en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Qué adicionales deben sumarse
Los valores publicados representan los salarios mínimos. El ingreso final puede aumentar por los adicionales establecidos por la normativa:
- Antigüedad: 1% adicional por cada año trabajado con el mismo empleador.
- Zona desfavorable: 31% sobre el salario mínimo en La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones.
- Horas extras: recargo del 50% en días hábiles y del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados.
Cuando una trabajadora realiza tareas correspondientes a más de una categoría, debe cobrar según la mejor remunerada.
Qué aportes debe pagar el empleador
Además del salario, el empleador debe ingresar mensualmente los aportes y contribuciones correspondientes ante ARCA. Estos conceptos incluyen:
- Aportes jubilatorios.
- Obra social.
- Cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
La registración es obligatoria independientemente de la cantidad de horas trabajadas y garantiza el acceso de la empleada a los derechos laborales previstos en el régimen de casas particulares.
