El Gobierno restableció el incentivo a la importación de gasoil y nafta, por lo que las refinadoras podrán solicitar un monto equivalente a lo que deban pagar en concepto de impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Se trata del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (Riaic), creado también por decreto en junio del año pasado, pero que regía sólo para el gasoil.
Mediante el decreto 86 publicado este miércoles en el Boletín Oficial se oficializó la medida. El beneficio rige para las empresas refinadoras que importen gasoil y nafta, y será equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. A este régimen podrán adherir las empresas refinadoras y refinadoras integradas que revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil o naftas respecto de su capacidad de producción, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación.
Además, deben obtener mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual de 2022 en más de 1 por ciento.
Podrán incorporarse al esquema las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA– ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados con su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación.
En este caso, deben obtener en los últimos dos meses un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil o naftas superior en al menos un 10 por ciento de su promedio mensual de abastecimiento de 2022. Los sujetos adheridos a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
En ese sentido, se podrá solicitar hasta un máximo equivalente al 20 por ciento de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, realizadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de este año. Para la nafta, el máximo a solicitar será equivalente al 17 por ciento de las ventas en el mercado interno de nafta importada, también el 1 de enero y el 28 de febrero. En el caso de las refinerías integradas, se adicionará un monto equivalente al que resulte de multiplicar el anterior por "el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías PReRA".
Estas pequeñas refinerías serán seleccionadas siempre que "por motivos relacionados con su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al 20 por ciento de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida".