ARCA: cuándo hay que hacer la recategorización de Monotributo

Los contribuyentes deberán revisar su nivel de facturación y otros parámetros para determinar si corresponde modificar su categoría. Quienes no realicen el trámite cuando están obligados podrían enfrentar recategorizaciones de oficio y sanciones.

29 de junio, 2026 | 20.04

Los monotributistas de todo el país ya pueden realizar la recategorización semestral del Monotributo, uno de los trámites más importantes del régimen simplificado administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El plazo para completar el procedimiento vence el próximo 5 de agosto, fecha límite para que los contribuyentes que registraron cambios en su actividad actualicen su categoría de acuerdo con los parámetros vigentes.

La recategorización se lleva a cabo dos veces al año y tiene como objetivo que cada contribuyente tribute según el volumen real de su actividad económica durante los últimos doce meses. Para ello, la ex AFIP toma en cuenta distintos indicadores, entre ellos:

  • Ingresos brutos facturados
  • El consumo de energía eléctrica
  • El monto de los alquileres vinculados con la actividad
  • La superficie afectada al desarrollo del emprendimiento

El procedimiento no alcanza a todos los inscriptos. Solo deberán realizarlo quienes hayan experimentado modificaciones en alguno de esos parámetros durante el último año. En cambio, quienes mantengan las mismas condiciones o hayan iniciado actividades hace menos de seis meses permanecerán automáticamente en la categoría actual, sin necesidad de efectuar ningún trámite.

La revisión cobra especial importancia este semestre porque también entraron en vigencia las nuevas escalas del Monotributo, actualizadas mediante el mecanismo de ajuste por inflación previsto por la normativa. Los nuevos límites de facturación pueden provocar que algunos contribuyentes deban ascender o descender de categoría, incluso cuando el crecimiento de sus ingresos haya estado acompañado por el aumento general de precios.

Entre las modificaciones más relevantes, la categoría A elevó su tope anual de facturación a más de 12 millones de pesos, mientras que el valor mensual de la cuota supera ahora los 49.000 pesos. En el otro extremo, la categoría K pasó a contemplar ingresos anuales superiores a los 127 millones de pesos, ampliando el universo de contribuyentes que pueden permanecer dentro del régimen simplificado.

Qué pasa si no realizo la recategorización 

Antes de iniciar el trámite, especialistas tributarios recomiendan revisar cuidadosamente toda la información correspondiente a los últimos doce meses para evitar inconsistencias con los registros que ya posee el organismo recaudador. En ese sentido, resulta conveniente controlar la facturación acumulada, los movimientos bancarios, las transferencias recibidas a través de billeteras virtuales y cualquier otro dato que pueda ser utilizado por ARCA para verificar la actividad económica del contribuyente.

También aconsejan comprobar que el domicilio fiscal electrónico y los datos de contacto se encuentren correctamente actualizados, ya que ese es el canal oficial mediante el cual el organismo envía notificaciones y comunicaciones relacionadas con la situación tributaria.

No realizar la recategorización cuando corresponde puede generar distintas consecuencias. Entre ellas, ARCA puede disponer una recategorización de oficio, iniciar controles fiscales sobre la actividad declarada o efectuar ajustes en los importes que el contribuyente debe abonar dentro del régimen simplificado.

Por ese motivo, quienes hayan registrado variaciones en su nivel de ingresos o en cualquiera de los parámetros contemplados por la normativa deberán analizar su situación antes del vencimiento del próximo 5 de agosto.

El 5 de agosto es la fecha límite para la recategorización.