AFIP tomó una drástica decisión con los autónomos

Qué anunció AFIP para los autónomos. La resolución del organismo recaudador de impuestos salió publicada en el Boletín Oficial.

05 de marzo, 2024 | 16.54
Sede de AFIP y una personas haciendo cálculos. Sede de AFIP y una personas haciendo cálculos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó una drástica decisión con los autónomos. La medida busca cobrar los aportes a la Seguridad Social de las personas bajo ese régimen -unas 450.000-, los cuales fueron prorrogados en septiembre del año pasado.

A través de la Resolución 5488/2024, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP explicó que hubo una prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y también dificultades para cumplir en tiempo y forma con el ingreso de la obligación de pago del aporte personal del período enero de 2024.

En ese sentido, el organismo que encabeza Florencia Misrahi fijó el 14 de marzo como la fecha límite para el pago de los aportes a la Seguridad Social de los autónomos por los meses que fueron prorrogados en septiembre del 2023. La norma aclara que el pago será vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

En consecuencia, la Resolución de AFIP sostiene que “resulta necesario establecer las modalidades de pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y prorrogar el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023, a la vez que se estima razonable disponer una nueva fecha hasta la cual se considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024”. Los aportes de los autónomos se ajustan cada tres meses por el porcentaje de la movilidad previsional.

Autónomos: las nuevas fechas para pagar aportes

  • Septiembre y octubre de 2023: hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive. Se toman los valores vigentes en esos meses.
  • Noviembre y diciembre 2023: se mantiene la Resolución de 2023 que estableció los vencimientos entre 5 y el 9 abril, según la terminación del CUIT.
  • Beneficio de acreditación anual en 2023 de hasta un aporte mensual cuando los autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos ocho períodos mensuales.
  • Devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024
  • Beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual cuando los trabajadores autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos once períodos mensuales.

AFIP: cuánto pagan los trabajadores autónomos

Categoría 1: $18.988,68

Categoría 2: $26.583,74

Categoría 3: $37.977,04

Categoría 4: $60.763,23

Categoría 5: $83.549,12

La AFIP actualiza condiciones del impuesto a las ganancias para empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió este martes la Resolución General 5489, publicada en el Boletín Oficial, en la que establece nuevos requisitos, plazos y condiciones para los contribuyentes y/o responsables bajo ciertas secciones específicas de la Ley de Impuesto a las Ganancias: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial.

La actualización o modificación propuesta en esta versión, según consigna la normativa, implica mejoras en el programa aplicativo utilizado para las declaraciones juradas, específicamente la apertura del dato correspondiente al "Ajuste por Inflación" en los campos "Ajuste Estático" y "Ajuste Dinámico". También menciona la actualización de los montos de la escala del artículo 73 de la ley del gravamen.

La normativa se centra en los contribuyentes que deben llevar un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, y esto es fundamental para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias, sostiene el texto oficial. La intervención de diversas entidades, como la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, sugiere un proceso de revisión y aprobación por parte de diferentes áreas antes de la emisión de esta norma.

En términos generales, el texto expresa la necesidad de actualizar y aprobar una nueva versión del programa aplicativo utilizado para las declaraciones juradas relacionadas con el impuesto a las ganancias, incorporando ajustes y modificaciones específicas.

El texto oficial sostiene que la medida tiene como objetivo principal regular el uso obligatorio de un programa aplicativo específico para la determinación del impuesto a las Ganancias, detallando el proceso de descarga, proporcionando información adicional relevante, estableciendo la entrada en vigencia y el ámbito de aplicación. Con estas disposiciones, se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover la transparencia en el proceso tributario.