Vuelve la actividad turística en Bariloche: cómo es el protocolo

La excepción serviría como prueba piloto para la posterior amplificación de la apertura en Bariloche y en otras localidades del país.

08 de octubre, 2020 | 07.33

La Provincia de Río Negro solicitó como prueba piloto la reapertura de la actividad turística en la Ciudad de San Carlos de Bariloche y desde el Gobierno nacional la autorizaron. La excepción del aislamiento será respetando un protocolo elaborado de manera conjunta por los Ministerios de Salud y Turismo de dicha provincia.

De esta manera, se exceptuó al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro al solo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística, en carácter de “prueba piloto”, conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario.

 Los puntos más destacados del protocolo son: la fijación de un cupo de admisión de turistas y de duración máxima de la estadía, los requisitos de ingreso a la localidad, las herramientas de seguimiento de los visitantes y los métodos de evaluación de las medidas implementadas. Desde el gobierno de Río Negro afirmaron que esta medida serviría como prueba piloto para la posterior amplificación de la apertura de San Carlos de Bariloche y de otras localidades de la Argentina.

Cómo será el protocolo

La Provincia de Río Negro deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades turísticas, pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. 

En cuanto a las actividades, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas la medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada. En cuanto a los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.