La vicepresidenta y titular del Senado, Victoria Villarruel, hizo lugar al pedido de la senadora Anabel Fernández Sagasti y someterá a votación del pleno de la Cámara Alta la posibilidad de que la legisladora mendocina, quien está embarazada de 32 semanas y tiene contraindicado viajar, vote de forma virtual el proyecto de reforma de la Ley de Tierras.
Fuentes legislativas dijeron a El Destape que la moción, a tratarse el jueves unos minutos antes del debate por la Ley de Tierras, puede aprobarse con mayoría simple del Senado.
Qué dice el decreto de Victoria Villarruel
La resolución firmada por Villarruel autoriza a Fernández Sagasti "a participar de manera remota o virtual, con voz y voto", siempre y cuando "subsista la restricción médica acreditada mediante el certificado obrante en el expediente respectivo, o hasta el inicio de la licencia por maternidad legalmente prevista, lo que ocurra primero". "La participación remota autorizada en el artículo precedente se realizará, preferentemente, desde la sede de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, sin que la utilización de dicho ámbito constituya condición de validez de la autorización, pudiendo la señora Senadora participar desde otro lugar que garantice las condiciones técnicas en caso de ser necesario", continuó el texto firmado por la Vicepresidenta.
En el tercer y cuarto artículo, Villarruel consideró: "La verificación de la identidad de la señora Senadora y la emisión de su voto se realizarán por los medios legales y técnicos que esta Presidencia disponga a tal efecto. Una vez verificada la identidad de la señora Senadora conforme al artículo precedente, su participación remota se computará, a los fines del quórum y de las votaciones que se realicen, en igual forma que la participación presencial, sin perjuicio de las constancias adicionales que la Presidencia estime pertinente disponer".
Después de especificar que la autorización tiene "carácter individual, excepcional y transitorio", la presidenta del Senado consideró: "Instrúyese a la Secretaría Parlamentaria y a la Secretaría Administrativa de este H. Senado de la Nación a arbitrar los medios técnicos conducentes para garantizar la viabilidad de la participación remota autorizada por el presente". "El presente Decreto se dicta ad referéndum de su aprobación por parte de este H. Senado de la Nación, debiendo darse cuenta de él en la primera sesión que se realice", concluyó.
