Un juez rechaza suspender el DNU de Milei que habilita a la SIDE a detener personas sin orden judicial

El juez federal de Paraná Daniel Alonso rechazó por “improcedente” un planteo de los abogados Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos para que se decrete la inconstitucionalidad del decreto 941/2025 de Milei por que se reformó el funcionamiento del sistema de inteligencia. Los letrados, vinculados a la UCR, habían presentado una acción de habeas corpus preventivo.

29 de enero, 2026 | 22.30

El juez federal de Paraná Daniel Alonso rechazó este jueves por “improcedente” un planteo de un grupo de abogados vinculados a la UCR que pidieron se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia Nº 941/2025 por el que el presidente Javier Milei reformó la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). Se trata de los primeros rechazos a las diversas presentaciones que se realizaron contra el escandaloso DNU por el que Milei el 31 de diciembre pasado habilitó a los servicios de inteligencia –entre otras cosas- a detener personas sin una orden judicial. La normativa, que no tenía necesidad ni urgencia, rompe los consensos básicos de la democracia. En diálogo con El Destape, Raymundo Arturo Kisser, uno de los accionantes, afirmó que “estamos apelando” el fallo.

Los abogados Rubén Alberto Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Rafael Aquino Britos, vinculados a la UCR, habían presentado una acción de habeas corpus preventivo para que se decrete la inconstitucionalidad del DNU 941/2025. ¿Qué dijeron los letrados? Que la normativa amenaza y restringe la libertad ambulatoria de la ciudadanía. Para los letrados el DNU “vulnera el derecho a la libertad de locomoción, así como los principios de inocencia y culpabilidad pues permite a una agencia estatal, que no es de seguridad sino de inteligencia, detener a las personas y por ello se promueve la tutela ‘preventiva’, que tiene por finalidad hacer cesar una amenaza cierta de privación ilegal de la libertad”.

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Pero el juez Alonso no hizo lugar al planteo. Lo considero improcedente.

¿Qué sostuvo el juez Alonso? Que del escrito de los abogados “no se advierte la existencia de los supuestos de procedencia del hábeas corpus preventivo previsto en el art. 3 inciso 1 de la ley 23.098, pues no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna”.

Para el magistrado “tampoco surge acreditada, para la viabilidad del hábeas corpus preventivo, la existencia de una cierta, concreta e inminente -no conjetural o presuntiva ni hipotética- amenaza a la libertad, ni que se haya demostrado la positiva existencia de dicha amenaza como lo exige la Corte Suprema”,

Por tal razón desestimó in limine la acción promovida por Pagliotto, Kisser y Aquino Britos. Acto seguido  elevó “en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción” su decisión.

Alonso destacó que no se refirió a la cuestión de fondo, es decir a la constitucionalidad o no del DNIU. Escribió: “No corresponde expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del DNU 941/2025, dado que por más amplias que resulten las facultades ‘e incluso las obligaciones de los magistrados’ en lo atinente al control de constitucionalidad, el ejercicio de las mismas supone la existencia de un caso concreto en términos constitucionales que, como se viene diciendo, no se verifica en el presente”.

La democracia en riesgo

El DNU por el que Milei reconfiguró la SIDE se firmó el 31 de diciembre pasado y generó diversos planteos en la Justicia en los primeros días de 2026. Uno de los organismos que accionó en tribunales fue el Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) que presentó una acción de amparo colectivo para que “se declare la nulidad absoluta, ilegalidad e inconstitucionalidad” del DNU 941/2025.

Tal como comunicó el CELS, “por primera vez en democracia, los agentes de inteligencia tienen poder para detenerte. La SIDE puede proceder a la ‘aprehensión’ de personas sin que quede claro bajo qué criterios ni con qué garantías y sin autorización judicial. Esto deja habilitado el camino a detenciones arbitrarias, a la persecución y a la intimidación. Es transformar a los servicios de inteligencia en una especie de policía secreta y sin control”.

El organismo de DDHH alertó también que “el decreto establece que las actividades de inteligencia son encubiertas por definición”. ¿Qué implica esto? “Que no vas a poder saber si te están investigando, por qué, ni qué información tienen sobre vos. El carácter encubierto puede frustrar eventuales investigaciones para probar responsabilidades del Estado. No hay forma de reclamar si se equivocan o abusan. El secreto es la regla”, advirtieron desde el CELS.

A esto se suma que “el DNU obliga a más de 15 organismos públicos a compartir datos personales de la población con la SIDE, sin establecer procedimientos concretos ni mecanismos de control.” “El decreto se vuelve así una herramienta para realizar vigilancia masiva”, señalaron desde el organismo de DDHH.

Como si esto fuera poco, el decreto firmado por Milei “permite que las Fuerzas Armadas realicen tareas de inteligencia sobre ‘organizaciones no estatales’”, lo que “es un retroceso histórico peligroso” ya que post dictadura se trabajó para que los militares no ejerzan “funciones de control de la población civil”. Es decir, hasta la promulgación de este DNU la seguridad interna correspondía a policías y los actos de defensa a los militares.

El decreto –que está vigente- destruye los consensos básicos de la democracia. No obstante, según quedó claro este jueves, para el juez federal de Paraná Daniel Alonso no hay libertades en riesgo y por lo tanto el planteo de los abogados vinculados a la UCR es improcedente. Ahora la decisión del magistrado será revisada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

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Franco Mizrahi

Especialista en periodismo de investigación. Columnista de Fuerte y al medio (El Destape Radio, FM 107.3). Trabajó en el diario Tiempo Argentino y en la revista Veintitrés. Colaboró en El Cohete a la Luna, Nuestras Voces, Infojus, revista Contraeditorial y Acción. Editó los libros “Macri el año perdido”, de Roberto Caballero (Planeta); y “Radiografía de la corrupción PRO” (Planeta).