Mientras el Gobierno se centra en pelear con la CGT, a un día del paro general, la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo del Poder Ejecutivo y la causa que se inició por un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra las reformas del DNU 70/2023 que afectan a los trabajadores continuará en la justicia laboral.
Con voto de los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, la sala de feria rechazó la inhibitoria planteada por la Procuración del Tesoro de la Nación para que ese fuero asuma el trámite contra ese tramo de la normativa. Así, los camaristas de la sala de feria confirmaron la decisión del juez Lavié Pico de desarmar el carácter colectivo que la causa tenía en un principio.
"Circunstancias que, a esta fecha, tornan de carácter inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones recursivas planteadas –en autos– en lo concerniente a un eventual conflicto de competencia positiva, vinculado con la conformación del proceso colectivo que ha sido dejado sin efecto", señalaron.
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En ese orden de ideas, los magistrados validaron lo que consignó el fiscal que correspondía a la Justicia Nacional Laboral asumir el trámite de la Causa CGT. "De los términos de la demanda iniciada por la Confederación Argentina del Trabajo de la República Argentina surge que no hay norma administrativa de preponderante aplicación", argumentaron.
El miércoles pasado, el fiscal general ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, consideró que la Justicia Nacional del Trabajo es "competente" para intervenir en el planteo legal hecho por la CGT en contra del título IV del DNU. Allí, apuntó que "promovió una acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad" del DNU "por vulnerar en forma ostensible y manifiesta" la Constitución Nacional.
Mientras tanto, se espera una definición de la Corte Suprema de Justicia sobre el Recurso Extraordinario interpuesto por el Gobierno respecto de la cautelar contra la reforma laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo lo había concedido, pero con "efecto devolutivo", es decir, que la suspensión de la reforma continúa hasta que los jueces se expidan.