Una triste noticia irrumpió en medio de las anunciadas “reformas estructurales”, entre las que se encuentra la denominada “modernización de las relaciones laborales”. Hace apenas unos pocos días falleció el Dr Juan Carlos Fernández Madrid, Profesor Consulto de la Facultad de Derecho de la UBA, extraordinario Juez. Con 96 años defendiendo el Derecho del Trabajo le ofrecieron actualizar una de sus grandes obras para incorporar las modificaciones aparecidas desde finales de 2023, con sabiduría única, dijo que no lo haría, que ya era suficiente, ya no iba a poner su fuerza intelectual para arremeter contra estas brutalidades. Me atrevo a agregarle, no podía someter su científica critica a semejante esperpento carente de toda justificación fáctica y jurídica.
Todos los antecedentes reformistas precedentes, con casi similares personajes en su gestión, repitieron una justificatoria y absurda frase, liberalizar las relaciones laborales individuales y colectivas para permitir la contratación de trabajadores de modo fácil, sin presiones excesivas del Estado y que eso genera el descenso del desempleo, con la única falsa novedad discursiva de bajar la informalidad laboral.
Lo paradójico, o no tanto, es que ninguna de las múltiples propuestas legislativas aprobadas de facto o democráticas produjeron ninguno de los efectos buscados y por el contrario profundizaron el desempleo, la precariedad laboral y el incremento de la informalidad laboral.
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Todo ello con un aditamento, muchas veces soslayado en la interpretación oficiales u oficiosas, se trata de normas abiertamente inconstitucionales (sugerimos atentas lecturas del artículo 14 bis, 75 inc. 19 e inc. 22 de la Constitución Nacional), es por esto que nos parece más apropiado hablar de la deforma, porque lo que se propicia es la deformación del propio Estado de Derecho.
Los datos (sólo algunos pocos)
Hacia 1990 comienzan a dictarse las primeras leyes flexibilizadoras del menemismo, el desempleo se encontraba por debajo del 7 %, más de una veintena de leyes, decretos y resoluciones del poder judicial menemista y su continuidad en De la Rua, concluyen con un desempleo abierto de mas del 22 % hacia 2002.
Entre 2003 y 2015, se dictaron normas de protección de los trabajadores y trabajadores revirtiendo procesos anteriores, determinando un descenso de los niveles de desempleo de porcentajes superiores al 20% en 2003, a algo menos del 6% en 2015. Por lo que se puede afirmar que a mayor protección mejores índices de empleo.
Desde 1974 a 1983 la cantidad de obreros ocupados desciende un 35% y aumenta un 38% la producción de los trabajadores ocupados, es decir, menos trabajadores, realizan más. Entre 1983 y 1988 vuelve a descender el porcentaje de trabajadores ocupados en un 12% y aumenta el volumen producido en un 2%. Entre 1990 y 2000, vuelve a disminuir la cantidad de trabajadores ocupados en un 27% y lo que producen esos mismos trabajadores ocupados es 34% más, nuevamente mucho menos trabajadores producen mucho más.
Los deformadores Sturzenegger-Milei
El tiempo de Milei en la Presidencia, tuvo varios capítulos en referencia a las pretendidas “modernizaciones laborales”. Un primer tiempo contenido en el Decreto N° 70/23, cuyo Título IV, se encuentra suspendido mediante un fallo de la Justicia Laboral desde el 30-01-24 y sigue esperando resolución de la Corte.
El segundo de los intentos de Milei, estuvo contenido en la Ley Bases para la destrucción del país (Ley 27.742). Allí se postulan una serie de modificaciones de las relaciones laborales que entraron en vigencia el 8-7-24, con resultados asimilables a sus antecedentes liberales y neoliberales.
¿Cuál era el propósito central de aquella deforma? El presunto interés del poder ejecutivo de permitir la contratación de trabajadores y disminuir la informalidad. ¿Qué propuso para lograrlo? Entre los puntos más salientes la eliminación de todas las multas e indemnizaciones por trabajo no registrado y por incumplimientos laborales y previsionales.
Resultado: fracaso rotundo, la informalidad pasó del 35 al 43%
Ahora va por una nueva modificación, esta vez de dimensiones superlativas. Del último “borrador de proyecto” de 182 artículos, además de “incentivos para la inversión y facilidades impositivas”, surge que se modifican 57 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, entre otras normas.
Frente a tanto despliegue normativo, cabe efectuar algunas precisiones generales a los fines de no enredarse entre los desbordes a que nos tiene acostumbrado el presente gobierno, que puede impedirnos saber que es lo importante de esta deforma de las relaciones laborales.
Dos grandes ejes centrales
1- Sobre las Relaciones Laborales individuales.
a) Dejan sin protección legal a todos los trabajadores y trabajadoras que aún en fraude laboral, se encuentran bajo el régimen de monotributo o autónomos.
b) Licuación del Principio de Irrenunciabilidad de derechos, por el que el trabajador no puede renunciar a sus derechos porque se encuentra en desventaja frente a su patrón.
c) Desnaturaliza la responsabilidad de terceros en los procesos de intermediación laboral y tercerización, en beneficio de los sectores económicos que concentran actividades y consagran grandes grupos económicos.
d) Reitera la eliminación de multas por incumplimientos graves del empleador.
e) Promueve la eliminación de rubros remunerativos y desvirtúa el concepto de salario.
f) Promueve la eliminación de las jornadas máximas diarias (8 hs) y semanales (48 hs), reguladas por nuestra legislación hace casi 100 años, habilitando el acuerdo de jornadas de 12 hs., sin el reconocimiento ni pago horas extras.
g) Se facilita la fragmentación de las vacaciones.
h) Se produce la alteración de la base salarial destinada al calculo de la indemnización por despido sin causa, y se promueve el fondo de cese.
i) Se alteran los mecanismos de actualización de créditos laborales en perjuicio a los trabajadores.
j) Desvincula a los trabajadores de plataforma de cualquier intento de incorporarlos como trabajadores dependientes del empleador titular de la plataforma y beneficiario directo del trabajo de cada trabajador.
2- Mas allá de la gravedad de los temas señalados, lo que estimamos de mayor gravedad se encuentran en las Relaciones Colectivas de Trabajo:
a) Postula la virtual eliminación del Derecho de Huelga, en espejo a lo ya previsto en el DNU N° 340/25, que fue invalidado por un fallo de la Justicia del Trabajo.
b) Habilita que un Convenio Colectivo de rango menor (de zona, región, provincia, de empresa) pueda establecer condiciones más perjudiciales para los trabajadores que un Convenio de Actividad, lo podría producir el inmediato debilitamiento de la negociación colectiva, legitimando por vía de Convenio Colectivo todas las deformaciones que se establecen en las relaciones individuales de trabajo. El feroz proceso de deterioro de las empresas locales hará que en la desesperación por la pérdida de puestos de trabajo, las organizaciones sindicales renuncien a derechos con el único propósito de quedarse con algunos puestos de trabajo menos, pero asegurados.
Los sentidos
El sentido que guía la deforma es la eliminación de concepto fundacional de la relación jurídica laboral, el trabajo no es mercancía y el valor de la Justicia Social. Sin embargo, el sentido práctico del esperpento tiene un único objetivo, que lejos de poder ser analizado desde las propias reglas del derecho laboral deben explicarse desde la lógica de acumulación del capital.
Se trata de una deformación de las reglas del derecho que apuntan a cumplir con la meta que tuvo la dictadura cívico militar al producir una transferencia de ingresos consolidada y permanente de los sectores del trabajo a los sectores económicos concentrados.
El plan económico necesita de ese sustento político y económico del poder real, para que la destrucción de producción local tenga sentido, es necesario destruir toda resistencia social y sindical y luego apoderarse de los ingresos de los trabajadores de modo brutal.
No hay lógica jurídica que pueda interpretar semejante deformación, asistía razón al enorme Fernández Madrid, ya que es hora de dejar de debatir con los que no manejan los mismos elementos teóricos técnicos. No es posible confrontar ideas con los estafadores.
Los excluidos
La única y auténtica reforma revolucionaria es la incorporación de todos y todas nuestros compañeros y compañeras insertos en todos los modos de trabajo, desde quienes se encuentran en procesos asociativos autogestivos, emprendimientos individuales o colectivos, a los trabajadores de cooperativas rurales y de servicios, a los trabajadores y trabajadoras de empresas recuperadas, a quienes se encuentran trabajando por la subsistencia de nuestro pueblo (en su gran mayoría mujeres) en cada comedor, merendero, copa de leche u olla popular, a condiciones de trabajo e ingresos dignas. Para tener un presente con derechos para todos y todas y un derecho al futuro.
