1.La sociedad argentina en su conjunto debiera formularse este interrogante si se reconoce la importancia del mundo del trabajo y al sindicato como uno de los pilares del sistema democrático de convivencia humana.Es probable que esa pregunta no sea masiva, pero hay muchas personas que sí se la hacen, me incluyo.
El proyecto legislativo del gobierno nacional y sus aliados es una pésima “desregulación” de los derechos individuales de las personas que trabajan y una “re-regulación” de los derechos colectivos para limitar la acción sindical de defensa de los derechos conculcados.
No hay modernización sino primitivismo legislativo, reacción al pasado injusto.
No hay reforma laboral sino tentativa de concretar una legislación anti-obrera y anti-sindical. Con una sola lectura basta para advertir ese sesgo regresivo.
No se incluyen los temas fundamentales de este tiempo como son los de seguridad, prevención y salud laboral, impactos de la IA y la digitalización en el trabajo, riesgos psicosociales del trabajo, cuestiones de género, propuestas de transformar seriamente la informalidad hacia la formalidad laboral, conforme recomendaciones de la OIT.
Ni atisbos de estudio sobre los cambios organizacionales de las empresas, sus modificaciones societarias, fusiones, transferencias a velocidades supersónicas y sus impactos en los colectivos laborales.
En caso de aprobarse el proyecto no veo posibilidades de que la negociación colectiva sea el instrumento del dialogo social y del mejoramiento de las condiciones de labor.
El valor esencial de la justicia social se exhibe sarcásticamente como una pieza del pasado o más: como un robo.
Literalmente el proyecto elimina su expresión del art.11 de la LCT y por ende desaparece como principio de interpretación y aplicación de la ley, al que todo Juez o Jueza que se precie de tal, debe acudir en el conflicto laboral.
Los “reformadores” quieren una modificación filosófica de las normas laborales con un cambio del sentido ontológico del trabajo definido por el histórico artículo 4 de la LCT como actividad creadora del hombre (y la mujer) en si para asimilarlo a una relación de intercambio y finalidad económica.
2. Sabido es que el Derecho del Trabajo separa sus regulaciones individuales y colectivas, solo por razones metodológicas de estudio y exposición, ya que su objeto en la realidad no distingue esa división.
Históricamente el fruto de la huelga, la negociación colectiva y la organización sindical dio lugar a los pliegos con derechos individuales. Y así ocurrió luego desde lo colectivo a lo individual y viceversa para mover la rueda del progreso social.
Si tengo que elegir un aspecto brutal de esta proyectada regulación individual me inclinaría liminarmente por el denominado FAL (Fondo de Asistencia Laboral) que ha sido objeto de total descalificación por numerosas expresiones laborales, sindicales y notables juristas del fuero en tanto viola garantías como la protección contra el despido arbitrario y las condiciones dignas y equitativas de labor (art.14 bis, 75 inc.19,22 CN).
Además, perversamente crea un negocio de fondos extraídos de recursos previsionales y de la seguridad social, nada menos, con un enorme costo fiscal que beneficia al sector empresario .
La administración de este fondo expropiado sin indemnización a nuestros jubilados será otorgada a “entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV)”. Ese redireccionamiento de la masa salarial para pagar deudas laborales ha sido estimado en más de tres mil millones de dólares .
Las personas despedidas o que han perdido su trabajo tienen ahora un nuevo sujeto en el litigio…” las entidades habilitadas por la CNV” que nos trae malos recuerdos de la reforma previsional y de accidentes/enfermedades laborales (AFJP+ y ART).
Otras perlas son la afectación legal - además de la real – del salario; el debilitamiento de la protección contra la discriminación en el trabajo y la grave desnaturalización de la jornada de trabajo. Y la derogación de varios estatutos profesionales entre ellos el de periodista. Más depredación.
3. El derecho de acceso a la justicia está garantizado por varias fuentes constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Pero este legislador en su embate decimonónico no se anda con chiquitas, también depreda un derecho propio del Estado democrático liberal de Derecho, además de social en este caso.
Si alguien acciona por derechos laborales no podrá invocar normas del Código Civil y Comercial, que son la diagonal que permitiría al trabajador/a afectado por esta reforma reclamar sus daños y perjuicios, idea enarbolada en la noche de la dictadura por el gran laboralista Horacio García Martínez.
Instrumentará la “Caducidad de instancia” un instituto propiamente procesal civil que ata las manos del tribunal del trabajo para impulsar de oficio el proceso si las actuaciones están paradas. Esa es la “igualdad” que proponen en causas de naturaleza originalmente desiguales.
Se debilitan y derogan presunciones a favor del litigante laboral y se discrimina al trabajador estatal remitiendo sin discusión alguna su reclamo al fuero contencioso administrativo, que es innegablemente una competencia con presunción de legitimidad para el Estado.
En los delicados reclamos de accidentados o enfermos por razones laborales limitan la investigación del perito oficial sometiéndolo al entorno digital de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de afinidad pro ART.
Obliga a la justicia del trabajo a aplicar los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, coartando su facultad judicial de apartamiento con nuevos argumentos, implicando una discriminación inaceptable.
Por último, propone la disolución de la Justicia Nacional del Trabajo, con lo cual quita otra herramienta defensiva fundamental para la persona trabajadora y sus organizaciones gremiales.
Se ignora quién resolverá los temas judiciales federales sindicales que también han visto debilitado sus procedimientos administrativos con el Decreto 342/25 que desregula gran parte de estas competencias minimizando la actuación de la Secretaría de Trabajo.
Y si esto no fuera de por sí grave, cabe otra pregunta angustiante… ¿y a quien le importa?...
A la Corte Suprema de Justicia seguramente no, porque hace dos años que la causa del amparo promovido por la CGT en la que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó la invalidez constitucional del DNU 70/23 duerme plácidamente.
Y no fue problema porque el nuevo proyecto salvador copia en espejo muchos de los contenidos normativos de aquel tempranero engendro.
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4. Es evidente que el proyecto va contra la existencia misma del sindicato en las relaciones laborales o al menos para reducirlo a su mínima expresión, una escribanía menor.
Pero el ataque contra la entidad sindical no le es ajeno a sus afiliados y representados, porque el principal derecho defensivo, la huelga, se desactiva al considerar “esenciales” a todas las actividades en las que confluye el poder económico concentrado, el mercado y el objetivo recaudador oficial para cumplir la deuda externa.
El derecho de protesta y expresión propio de una sociedad democrática está en terapia intensiva, porque un bloqueo u ocupación de establecimiento puede significar despidos con causa sin indemnización y persecución administrativa al sindicato, con pérdida o suspensión de personería gremial y criminalización a sus dirigentes. Los ejemplos abundan.
Negociación colectiva de empresa, aislada y con prelación sobre la de actividad, más un sindicato también de empresa, manejable, es un viejo sueño gran empresario, no logrado en Argentina. Pero también van por eso.
5. Este intento de fijar, de plasmar otro orden jurídico laboral ya tiene pavimento: es el brutal ajuste fiscal, social, ciudadano y particularmente en el mundo del trabajo, el coctel que significa la enorme pérdida salarial de los dos últimos años y los miles de despedidos, suspendido y cierre de pequeñas y medianas empresas.
La seguridad jurídica de que alardea el Mensaje de Elevación del Proyecto solo podría ser lograda con mayor represión social, persecución sindical y amenazas a la justicia del trabajo, con riesgo de su elemental independencia, ya que las vulneraciones en que incurre el intento oficialista no le aventuran vida en los tribunales.
Es cierto que como en tiempos obscuros el miedo juega su papel disciplinador de rebeldías y oposiciones.
Si el Poder Legislativo Argentino no hace respetar la Constitución Nacional frenando este embate social regresivo estamos en riesgo de sufrir aun más, los efectos del horror económico que Viviane Forrester denunciaba en 1996, producidos por el neoliberalismo, aparentemente hoy más perfeccionado que en sus rasgos iniciales.
El tratamiento “express” en “extraordinarias” de un proyecto con pretensiones fundacionales reaccionarias deja al descubierto el carácter autoritario y antidemocrático del gobierno y sus impulsores, evitando un debate amplio y horizontal en sesiones ordinarias, que escuche distintas visiones y propuestas, porque el tema lo requiere.
Pero eso no está ocurriendo y solo los afectados pueden evitar su avance. Luego será tarde para lágrimas.
