Finalmente, comenzó la veda electoral de cara a las elecciones Primaria Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo domingo. Tras el cierre de campañas, ya no se podrán hacer actos proselitistas ni pedir el voto.
Las elecciones comenzarán a las 8 de la mañana del próximo domingo y la veda arranca 48 horas antes. Quedan prohibidos los actos masivos, como también la difusión de encuestas. Los candidatos no podrán salir a hacer declaraciones que inciten a los electores a votarlos.
Con el cierre de la campaña, ya no habrá más spots televisivos. Los cines y teatros, en cambio, funcionarán normalmente pero no habrá espectáculos deportivos.
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La venta de alcohol quedará prohibida desde el sábado, pero podrá comprarse este viernes.
El artículo 71 del Código Nacional Electoral establece las prohibiciones para el período que acaba de comenzar:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)