El presidente Mauricio Macriprometió ante periodistas, en la Casa Rosada, que cambiará el artículo 85 del proyecto de ley ómnibus que se debate en la Cámara de Diputados, que establece la pena de prisión para quienes difundan información sobre el blanqueo de capitales.
"Está en debate, es un instrumento para debatir. El Congreso no tiene que aprobarlo en forma definitiva", sostuvo el mandatario al ser consultado sobre la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo.
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En el Comedor Presidencial, donde encabezó un brindis por el Día del Periodista con acreditados en la Casa Rosada, el jefe de Estado también se refirió a la polémica generada en torno al artículo 85. "Es importante que todos entendamos que también tenemos que respetar la privacidad de las personas. Es todo todo un equilibrio que en la Argentina también tenemos que recorrer, ver qué actos son públicos y cuáles no", señaló Macri.
En ese momento, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, precisó que el artículo 85 tiene "exactamente el mismo espíritu que lo que está en el Código Penal". El ministro coordinador concluyó: "No es contra los periodistas, sino que tiene que ver con el secreto fiscal. No es el espíritu sancionar la libertad de expresión".
En consonacia con el mandatario, el diputado Fernando Sánchez dijo durante la sesión conjunta de las comisiones de Previsión y Seguridad Social y Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja: "Para que no queden afectados los derechos de los periodistas adelantamos que vamos a modificar el artículo 85".
Antes de la reunión, el diputado del PRO Pablo Tonelli se expresó a favor de "hacer una revisión lisa y llana del régimen vigente del Código Penal" referido al secreto fiscal, ya que recordó que "la confidencialidad en materia impositiva y la prohibición de difundir datos ya existe desde hace muchos años".
Según el artículo 85, "los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (...) y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal".
Asimismo, agrega: "Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado".
El artículo 157 del Código Penal dispone que "será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de uno a cuatro años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos"..