Los hombres de negocios pueden obtener un beneficio fiscal por sus aportes a las campañas de partidos políticos gracias a un artículo de la ley de Ganancias. De esta forma, el financiamiento a candidatos puede transformarse en una deducción de hasta el 5% de la utilidad neta del ejercicio correspondiente.
El artículo 81, inciso C, apartado 3 de la ley del tributo en cuestión plantea que se puede deducir del pago el aporte a "la investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos".
Como explicó el contador César Litvin, de Lisicki Litvin y Asociados, el objetivo inicial de la letra escrita es dar un incentivo "para que el aporte a los políticos sea más transparente". De todas formas, se encargó de subrayar que "tiene que exisir un control para asegurar que los fondos se utilizan con el fin legal de la investigación y no para otras cuestiones".
Desde los propios equipos económicos de los partidos políticos reconocen en diálogos informales que la organización de eventos para recaudar y la relación con las empresas en época de elecciones se ve facilitada por el atajo otorgado por el tributo.