EDICTO
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6, sito en calle Mitre 26/28 de la ciudad de Concordia, Dr. Alejandro Daniel RODRIGUEZ, Secretaría Única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados “CABRERA Hector Guillermo C/ FORESTADORA YERUA SA S/ USUCAPION” Expte. N° 10609, CITA y EMPLAZA a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción (inmuebles MATRÍCULA N°105.938, Sección Concordia Urbana del Registro Público Local, al que se le otorgó partida provincial N°164982 y partida municipal N°68445, individualizado según datos catastrales como inmueble ubicado en la provincia de ENTRE RÍOS, Departamento Concordia, municipio Concordia, Planta Urbana, Manzana 44 Norte – 17 Oeste (N°306), que consta de tres (3) lotes: LOTE N°1, domicilio parcelario sito en Feliciano N°2823, que según plano de mensura N°84289 consta de una superficie de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados treinta decímetros cuadrados (742,30m2), LOTE N°2, domicilio parcelario sito en Lote Interno S/N, que según plano de mensura N°84290, consta de una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400,00m2), y LOTE N°3, domicilio parcelario sito en de los Viñedos N°827, que según plano de mensura N°84291 consta de una superficie de trescientos diecisiete metros cuadrados setenta decímetros cuadrados (317,70m2)), para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de QUINCE DIAS bajo apercibimiento de ley.
La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: “Concordia, 9 de mayo de 2024. VISTO… RESUELVO: 1.- ... 2.- … 3.-TENER por promovido el presente juicio de USUCAPIÓN contra FORESTADORA YERUÁ S.A., CUIT 30-62078731-7 con domicilios denunciados en autos, en calle de República de la India N° 3155, 1° Piso, Dpto "D" y Avda. Honorio Pueyrredón N° 1364, Villa Crespo, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o contra quien resulte propietario. 4.- … 5.- … 6.- CITAR por edictos, que se publicarán por DOS DIAS en el Boletín Oficial y en un diario local, -tanto en la ciudad de Concordia como en la ciudad del último domicilio conocido del demandado-, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la acción, para que comparezcan a tomar la intervención que legalmente les corresponda en el término de QUINCE DIAS bajo apercibimiento de ley. 7.- … 8.- … 9.- … 10.- … 11.- … 12.- … Fdo. Alejandro Daniel RODRIGUEZ - Juez”
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