Milei propuso un nuevo régimen penal tributario para beneficiar a evasores

La nueva ley de inocencia fiscal introduce fuertes cambios en impuestos y multas, pero también redefine el régimen penal tributario con un enfoque de menor criminalización.

09 de diciembre, 2025 | 16.42

El proyecto de ley de inocencia fiscal impulsado por el Gobierno propone una reconfiguración profunda del sistema impositivo. Desde aumentos masivos en las multas hasta un nuevo régimen penal tributario, la iniciativa buscaría reducir la litigiosidad y actualizar criterios desfasados por años de inflación. Sin embargo, persisten las dudas sobre su impacto en el control fiscal y la responsabilidad tributaria, ya que ARCA no podrá denunciar diferencias técnicas o interpretativas.

Los cambios centrales del régimen penal tributario

La primera transformación relevante aparece en el régimen penal tributario, donde el proyecto eleva de manera drástica -entre 70 y 200 veces- los montos mínimos que habilitan una causa penal. En la práctica, esto excluye del radar penal a la evasión pequeña o mediana, concentrando las investigaciones en casos de alto impacto económico.

Además, se amplía la posibilidad de extinguir la acción penal por pago, permitiendo evitar o concluir un proceso mediante la cancelación total de la deuda. Incluso los expedientes ya abiertos podrán cerrarse si el contribuyente paga un 50% adicional, lo que representa un cambio de enfoque en materia de sanciones.

El proyecto también ordena que ARCA no denuncie penalmente cuando existan controversias interpretativas o ajustes basados únicamente en presunciones. Con ello se busca desactivar prácticas que, según especialistas, generaban criminalización innecesaria de disputas técnicas dentro del sistema impositivo.

Multas actualizadas y nueva estructura de prescripción

Una de las modificaciones más profundas recae sobre el régimen de multas, actualizado de forma integral en la Ley 11.683. Los valores se multiplican entre 100 y 1.000 veces, adecuándolos a la inflación acumulada desde la sanción original.

El proyecto también redefine los plazos de prescripción. Mantiene los cinco años para contribuyentes inscriptos y diez para no inscriptos, pero incorpora un nuevo plazo reducido de tres años para quienes presenten sus declaraciones juradas a tiempo y no registren “discrepancias significativas”. Esta nueva categoría incorpora umbrales objetivos vinculados con el régimen penal tributario, con el fin de limitar la discrecionalidad fiscal y fomentar el cumplimiento voluntario.

Cambios en el Código Civil y Comercial

El proyecto armoniza los plazos de prescripción civil con el régimen tributario. Se fija en cinco años el plazo general y se aclara que los tributos provinciales y municipales deben regirse por lo dispuesto en la Ley 11.683. También actualiza leyes vinculadas a la seguridad social, unificando criterios y otorgando coherencia al sistema.

Un régimen simplificado para personas humanas

Por último, se crea un régimen opcional y simplificado para personas humanas dentro de ciertos límites de ingresos y patrimonio. ARCA generará una declaración jurada sugerida del Impuesto a las Ganancias; si el contribuyente la acepta y paga, obtiene un efecto liberatorio total.

El esquema incorpora un beneficio extra: una presunción de exactitud sobre declaraciones anteriores -incluso de IVA- salvo que existan discrepancias graves o uso de comprobantes apócrifos. Según los técnicos del Gobierno, se trata de un cambio que busca reducir la carga administrativa y minimizar el riesgo fiscal percibido.