La Dirección General de Aduanas (DGA) detectó y detuvo una importación irregular de 839 calefactores provenientes de China, a la cual inscribieron en una posición arancelaria incorrecta con el fin de evadir tributos por casi US$ 400.000.
La mercadería fue retenida por un grupo de agentes especializados de la Dirección General de Aduanas, luego de constatarse que fue registrada bajo una posición arancelaria incorrecta, presumiblemente con el objetivo de evadir los derechos de importación correspondientes y el pago de tasas antidumping, informó el organismo en un comunicado.
Los 839 calefactores ingresados al país fueron a pedido de Fullmoon S.A, a un precio de poco más de US$ 80 por unidad.
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De no pagar las tasas correspondientes, esto hubiera implicado, en este producto en particular, un caso de dumping, una práctica comercial desleal que consiste en importar un producto para venderlo a un precio que perjudicaría la rama industrial nacional de dicho artículo y que es inferior al que se vende en el país de origen en este caso, China-.
La mercadería había sido declarada bajo la posición arancelaria correspondiente a radiadores de acumulación, cuando en realidad tras la inspección de los agentes- se constató que la que correspondía era la de radiadores eléctricos convencionales.
Según el cálculo de la Aduana, de proseguir el ingreso de dicha mercadería bajo el nomenclador incorrecto, el prejuicio fiscal ocasionado por la maniobra asciende a US$ 375.520,28.
La destinación en cuestión inicialmente había quedado encuadrada en el canal de selectividad naranja, que supone la realización de control meramente documental, detalla el comunicado oficial.
Sin embargo, en vistas del prejuicio que el salto de posición arancelaria podría ocasionar, el personal de la Aduana consideró que el procedimiento ameritaba una verificación física de la mercadería, por lo cual pasó a canal rojo para comprobar que todo estuviera en regla.
Tras detectarse la infracción, la Aduana retuvo la mercadería y elevó la denuncia correspondiente en los términos del artículo 954 del Código Aduanero.
La firma importadora podría recibir una multa de hasta cinco veces el prejuicio fiscal ocasionado, es decir, de hasta US$ 1.877.600, según se informó.
Con información de Télam