Cuándo entra en vigencia la Reforma Laboral del gobierno de Milei

El proyecto oficialista obtuvo la media sanción en la Cámara Alta y ahora deberá aprobarse en la Cámara de Diputados. Cuándo comenzaría a regir. 

12 de febrero, 2026 | 19.27

El proyecto de reforma laboral recibió media sanción del Senado con el apoyo de la mayor parte de la oposición no peronista, tras numerosos cambios al texto original. Ahora, la ley avanza en el Congreso y deberá obtener la aprobación de la Cámara de Diputados para entrar en vigencia. 

El texto original tuvo 50 cambios antes de recibir la media sanción de la Cámara de Senadores. En concreto, el proyecto obtuvo 42 votos a favor y 30 votos en contra. Ahora, deberá recorrer su camino por la Cámara de Diputados, con el desafío de evitar cambios que afecten tanto la idea original del gobierno de Javier Milei. 

¿Cuándo entra en vigencia la reforma laboral del gobierno de Milei?

Tras recibir la media sanción, el proyecto ahora pasó a la Cámara de Diputados. En concreto, las sesiones extraordinarias se extenderán hasta el 27 de febrero, con el objetivo del Gobierno de que la reforma quede sancionada antes del 1 de marzo, cuando se inaugura el nuevo período de sesiones ordinarias. 

Para que la ley entre en vigencia primero debe aprobarse en la Cámara de Diputados

Parece difícil cumplir con el objetivo, ya que en la Cámara Baja los dictámenes de comisión para cualquier proyecto deben firmarse 10 días antes. Además, todavía debe constituirse la Comisión de Trabajo y el calendario se encuentra complicado por los feriados por carnavales del 16 y 17 de febrero.

En detalle, la fecha límite sería el miércoles 18 de febrero para que alcance los 10 días y salga antes de marzo. Momento en el que La Libertad Avanza deberá tener la comisión, abrir el debate y conseguir los votos para emitir el dictamen.

Los principales cambios que introduce al reforma laboral

  • Servicios esenciales y cobertura mínima durante huelgas: la norma amplía el listado de actividades consideradas esenciales, estableciendo una cobertura obligatoria del 75%. Se incorporan telecomunicaciones (incluyendo internet y comunicaciones satelitales), aviación comercial, control de tráfico aéreo y portuario (incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba y remolque), servicios migratorios y aduaneros, servicios sanitarios y hospitalarios (más transporte y distribución de medicamentos), producción y distribución de agua potable, gas, petróleo, combustibles y energía eléctrica, recolección de residuos, transporte de caudales, servicios privados de seguridad y custodia, y educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial (excluyendo el universitario). Los sindicatos deberán preavisar las medidas con 5 días de anticipación.
     
  • Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se crean fondos individuales por empleador destinados a coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido. Las cuentas se conformarán con contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas sobre las remuneraciones base para contribuciones patronales al SIPA. El fondo tendrá un período de carencia de 6 meses y solo cubrirá trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. Los recursos son patrimonio separado, inajenable e inembargable. El régimen entrará en vigencia el 1° de junio de 2026, fecha que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo por hasta 6 meses.


     
  • Nuevas disposiciones sobre licencias médicas: se establecen dos niveles de remuneración durante enfermedad inculpable: 50% si la imposibilidad proviene de actividad voluntaria y consciente con riesgo para la salud, o 75% en otros casos, por períodos de 3 o 6 meses según personas a cargo. Los certificados médicos deberán incluir diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital emitida por profesionales habilitados en todo el territorio nacional. El trabajador está obligado a someterse al control médico del empleador. En caso de discrepancia insalvable, se podrá recurrir a junta médica en institución oficial o institutos privados, con costo a cargo del empleador. El empleador podrá reubicar al trabajador en otro puesto tras ausencias prolongadas cuando no exista disminución definitiva de capacidad laboral.
     
  • Eliminación de horas extras a través de la creación de un "banco de horas": de esta manera, se reemplazaría el sistema tradicional de "pago doble" -un sistema muy utilizado por trabajadoras y trabajadores para aumentar sus ingresos-. Ahora, en lugar de recibir un salario adicional por horas trabajadas fuera del horario habitual, el banco de horas permitirá que los empleados compensen esas horas extras trabajando menos en otros días o tomándose un día libre.