Recursos naturales: Milei cambia las Zonas Frías, reduce la investigación y el control estatal

Tras la firma de los gobernadores al Pacto de Mayo, el Gobierno Nacional impulsará modificaciones en la Ley de Bosques Nativos, la Ley de Acuicultura, el Régimen de Zona Fría, y la derogación de la Ley de Gas Licuado de Petróleo. Entre otros puntos, marcará un profundo desfinanciamiento para investigaciones y reducirá drásticamente los beneficiarios del Régimen de Zona Fría.

09 de diciembre, 2025 | 17.42

El Gobierno nacional presentó este martes el informe final del Consejo de Mayo y una de las reformas que convirtió en proyecto de ley es "el compromiso de las provincias argentinas de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país". Con esta iniciativa, el presidente Javier Milei impulsará modificaciones en el Régimen de Zona Fría, la Ley de Bosques Nativos, la Ley de Acuicultura, y la derogación de la Ley de Gas Licuado de Petróleo. Estos cambios podrían marcar consecuencias negativas como la pérdida de biodiversidad y deforestación, la degradación del suelo, y la contaminación y escasez del agua. 

Uno de los puntos centrales de la reforma marca profundos cambios en la Ley N.º 27.637, que otorga descuentos en la factura de gas a usuarios residenciales en regiones con climas fríos, reconociendo su mayor necesidad de calefacción. Sin embargo, la administración de LLA atenta nuevamente contra el pueblo: bajo la legislación previa, el Artículo 3 establecía que los beneficiarios residenciales y del servicio general P serían equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos fijados por el ENARGAS. La nueva propuesta sustituye este punto y marca que las modalidades de aplicación serán determinadas por el Poder Ejecutivo.

Estas modificaciones suprimen la garantía explícita del 50% de descuento. Además, la propuesta incluye la derogación de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, puntos fundamentales que definían la ampliación del beneficio a nuevas subzonas, estableciendo tarifas diferenciales (70% o 50% para grupos vulnerables), y garantizando beneficios específicos para entidades de bien público y comedores.

Cambios en la Ley de Bosques Nativos 

En el ámbito forestal, se impulsa una modificación estructural a la Ley de Bosques Nativos (Ley 26.331), orientada a simplificar los requisitos de autorización para el desmonte. Anteriormente, se operaba con un sistema de categorías (I: Rojo, II: Amarillo, III: Verde). La nueva redacción del Artículo 13 exige autorización para todo desmonte o manejo sostenible, exceptuando únicamente a aquellos bosques clasificados en la Categoría III (verde). Para estos últimos, solo se requerirá informar a la Autoridad de Aplicación a fines de seguimiento y trazabilidad. Si bien se mantiene la prohibición de autorizar desmontes en Categorías I (rojo), los desmontes en Categoría III deberán sujetarse a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, que debe incluir condiciones mínimas de producción sostenida y el uso de tecnologías para un rendimiento eficiente.

Los cambios buscan desburocratizar y flexibilizar las exigencias para el desmonte y el manejo de los bosques de Categoría III (verde), considerados de menor valor de conservación, y simplificar el control estatal sobre la actividad productiva. El paquete de reformas apunta directamente al corazón de la ley: el control sobre la actividad en las áreas con potencial productivo. La medida más trascendental es la eliminación del requisito de autorización previa para el desmonte en la Categoría III, sustituyéndola por una simple notificación informativa. Esta decisión transforma el régimen de control: donde antes el Estado debía aprobar cada proyecto, ahora solo se requiere que los productores informen sobre sus acciones.

Otro punto discutido es la modificación del Artículo 17, que regula el contenido de los planes de aprovechamiento en la Categoría III. La ley original exigía que estos planes, además de ser productivos, garantizaran el "mantenimiento de los servicios ambientales" del bosque (como el control hídrico o la captura de carbono). Ahora, el nuevo texto eliminará esta exigencia explícita. El nuevo Artículo 17 establece que el Plan de Aprovechamiento debe enfocarse únicamente en asegurar la "producción sostenida" a largo plazo y el uso de "tecnologías eficientes". 

La reforma también trae ajustes importantes en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y en las sanciones: mientras que la EIA sigue siendo obligatoria para el desmonte (en Categorías I y II), se flexibiliza para el manejo sostenible. El nuevo Artículo 22 establece que la EIA será necesaria para el manejo sostenible solo si el proyecto tiene el "potencial de causar impactos ambientales significativos".

En paralelo, el Artículo 27 endurece las medidas contra los infractores. La ley original les impedía obtener subsidios, mientras que la nueva modificación profundiza sobre este punto y prohíbe explícitamente a toda persona o empresa que haya sido sancionada por leyes ambientales o forestales y no haya cumplido con esas sanciones, obtener cualquier nueva autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible. Esto vincula de forma directa y funcional la regularización de las deudas ambientales con la posibilidad de seguir operando.

Modificaciones en la Ley de Acuicultura: desfinanciamiento y freno de investigaciones

La propuesta de reforma elimina múltiples artículos y capítulos de la Ley de Acuicultura (N.º 27.231), una normativa que tenía como objetivo fomentar y ordenar el desarrollo integral y sustentable del sector. La derogación se dirige principalmente a los instrumentos de financiamiento, promoción, investigación y coordinación estatal.

  • Desmantelamiento del Régimen de Fomento (Artículos 28 a 46): la implicación más significativa es la derogación del Capítulo XIII, que creaba el Régimen de Promoción para la Acuicultura y, fundamentalmente, el Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas (FONAC). Este fondo era el vehículo principal para otorgar aportes reembolsables y no reembolsables, definir beneficios impositivos específicos, y financiar proyectos de inversión de productores, especialmente aquellos de pequeña escala. Su eliminación desactiva la capacidad del Estado Nacional para apalancar financieramente el crecimiento del sector mediante fondos específicos y estímulos fiscales.
  • Eliminación de la Asignación Presupuestaria Específica (Artículos 2, 39, 49): se deroga el inciso f) del artículo 2, que obligaba al Ministerio de Agricultura a proponer un presupuesto adecuado al Poder Ejecutivo destinado al sector acuícola, incluyendo infraestructura, investigación y fortalecimiento de la cadena productiva. Además, se eliminan los artículos que detallaban la conformación del FONAC con partidas del presupuesto nacional. Esto implica que ya no existe un mandato legal que obligue a asignar y planificar un presupuesto para el desarrollo de la acuicultura.
  • Cese de Mandatos de Investigación y Capacitación (Artículos 15, 18 a 21): la ley originalmente establecía la obligación para las autoridades nacionales y provinciales de promover la investigación, la capacitación a todos los niveles (productores, técnicos, profesionales), la transferencia de tecnología y la construcción de infraestructura necesaria

Consecuencias de la derogación de la Ley de Gas Licuado de Petróleo

La derogación completa de la Ley N.º 26.020 elimina el marco regulatorio específico que regía la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP). El objetivo esencial de la Ley 26.020 era asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no contaran con servicio de gas natural por redes.

Con esta decisión del Gobierno, se elimina este mandato esencial y específico de protección económica para los usuarios vulnerables dependientes de garrafas, dejando la actividad sujeta a las fuerzas del mercado sin una regulación orientada a garantizar precios sociales para ese sector.