El Gobierno anunció el envío al Congreso del proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, elaborado por el Consejo de Mayo para acelerar los procesos de desalojos, entre otras medidas. Si bien no está en el temario para el período de sesiones extraordinarias, será tratado cuando comiencen las sesiones ordinarias.
Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la creación de un sistema de "desalojo exprés". El texto modifica el Código Procesal Civil y Comercial para establecer que, en casos de intrusos, usurpadores o falta de pago, el juez deberá ordenar la "inmediata entrega del inmueble" al propietario dentro de los cinco días de solicitada la medida, previa presentación del título de propiedad y una caución juratoria. Para garantizar esta celeridad, se habilita a los oficiales de justicia a recurrir al uso de la fuerza pública, allanar domicilios y violentar cerraduras, incluso si la propiedad se encuentra desocupada en el momento del procedimiento.
El proyecto también introduce cambios significativos en la relación entre locadores y locatarios. Se prohíbe que el propietario se niegue a recibir las llaves del inmueble al finalizar el contrato; si esto ocurriera, el inquilino podrá realizar la consignación judicial de las mismas y, desde ese momento, cesará su obligación de pagar alquileres. Además, se simplifican las notificaciones: ante la falta de chapa numérica, bastará con fotos de la fachada para identificar la vivienda, y se validarán las notificaciones enviadas a los domicilios electrónicos (emails) constituidos en los contratos.
Expropiaciones: límites a la indemnización
En materia de expropiaciones, la reforma busca limitar los costos para el Estado y endurecer las condiciones de pago. La nueva redacción de la Ley 21.499 establece que la indemnización solo cubrirá el "valor objetivo de mercado" y los daños directos, excluyendo explícitamente el "valor afectivo", las "ganancias hipotéticas" y el "lucro cesante". Asimismo, se dispone que el pago deberá realizarse en efectivo y que no se transferirá el dominio del bien al Estado hasta que no se haya abonado la totalidad de la suma.
Tierras rurales: menos trabas para extranjeros
Otro punto polémico es la modificación de la Ley de Tierras Rurales. El proyecto flexibiliza las restricciones para la venta de campos a extranjeros, centrando las prohibiciones únicamente en "Estados extranjeros" u organismos gubernamentales de otros países, quienes tendrán un tope de 1.000 hectáreas. De esta manera, se eliminan trabas para la adquisición de tierras por parte de capitales privados internacionales, derogando artículos clave de la normativa vigente para facilitar inversiones.
Manejo del Fuego y venta de viviendas sociales
Finalmente, la iniciativa incluye un guiño al sector inmobiliario y agropecuario al modificar la Ley de Manejo del Fuego. El articulado deroga las restricciones impuestas por la Ley 27.604, eliminando la prohibición de venta o cambio de uso de suelo en terrenos que hayan sufrido incendios. En cuanto a los barrios populares inscritos en el RENABAP, si bien se mantiene el régimen de regularización dominial, se habilita la libre venta y transferencia de las viviendas una vez adjudicadas, permitiendo que los inmuebles entren al mercado sin limitaciones sobre su destino futuro.
