La Junta Electoral Nacional por la provincia de Buenos Aires, a través del acta 28, resolvió “no hacer lugar a los pedidos de aperturas de urnas formulados por las agrupaciones ‘Unión por la Patria’ y ‘Juntos por el Cambio’” en los distritos de Pinamar y 25 de Mayo. En el caso de Pinamar, en donde la diferencia entre los dos candidatos que compitieron en las elecciones 2023 es del 0,08% (19 votos), UP apelará ante la Cámara Nacional Electoral, compuesta por los magistrados Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas.
Vale remarcar que el pedido de apertura de 15 urnas fue realizado por UP, y Juntos por el Cambio se opuso. “Es un papelón”, afirmó a El Destape, Gregorio Estanga, candidato a intendente de UP en Pinamar. El dirigente recordó que en el caso de La Plata, "dieron la apertura de urnas por una diferencia del 0,20% y la nuestra es mucho más ajustada; es del 0,08%".
El miércoles por la tarde, el dirigente, junto a apoderados de su fuerza asistieron al Juzgado Federal Electoral Nº1 a la apertura y análisis de 3 votos recurridos e impugnados en su ciudad. Allí recuperó un sufragio en su favor y acortó la diferencia con Juan Ibarguren, de JxC, a 19 votos. Minutos después de ello, la Junta Electoral, comunicó sorpresivamente la negativa de abrir urnas.
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“En Pinamar votaron 23.000 personas, y la diferencia de votos es del 0,08%, son 19 votos de diferencia”, remarcó Estanga. Además, destacó que el espacio de La Libertad Avanza en el distrito, a través del propio candidato a intendente Alejandro Oliveros, dijo públicamente que “el ganador fuimos nosotros. A través de su fiscalización reconocieron que quien resultó ganador fue Unión por la Patria”.
En tanto, desde Juntos por el Cambio, volvieron a festejar el triunfo. A través de sus redes sociales, Juan Ibarguren publicó un comunicado a la población en donde detalló lo sucedido luego de las elecciones generales:
Qué dice la resolución
La Junta Electoral Nacional, conformada por Roberto Agustín Lemos Arias, presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata; Sergio Gabriel Torres, titular de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, y Alejo Ramos Padilla, juez Federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, resolvió “no hacer lugar a los pedidos de aperturas de urnas formulados por las agrupaciones ‘Unión por la Patria’ y ‘Juntos por el Cambio’”, en los distritos de Pinamar y 25 de Mayo.
Según se desprende de los fundamentos del acta, “el artículo 118 del Código Electoral Nacional solamente autoriza las aperturas de urnas y realización integral del escrutinio, con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa, cuando en la documentación de la mesa se observen evidentes errores de hecho o la inexistencia de la misma que puedan dar lugar a la nulidad de la elección llevada a cabo en dicha mesa, al sólo efecto de sanear esas causales de nulidad. Así en los motivos alegados por los señores apoderados no se vislumbran ninguno de los elementos de la citada norma”.
Urna por urna: por qué negaron las aperturas
En la audiencia del martes al mediodía entre los y las apoderadas de ambas fuerzas con la Junta Electoral, UP detalló qué urnas quería abrir y por qué: “En la mesa 88 la suma total de los votos de las agrupaciones son 118 y votaron 120; en la mesa 5 hay 377 sobres y la cantidad de electores fueron 254 (una diferencia de 123 votos); en la mesa 57 creemos que hay un posible intercambio en las categorías de intendente entre La Libertad Avanza con Unión por la Patria; en la mesa 45 hay 350 sobres y hubo electores 233; y en la mesa 1 hay 350 sobres, y votaron 261 electores”, detalló Ulises Giménez, apoderado provincial de UP. Además, agregó: “En las mesas 13, 32, 75, 30, 17, 18, 62, 72, 53 y 11, se rompe la tendencia; es decir suben muchísimos los votos blancos, y las diferencias entre los candidatos”.
En el acta 28 del jueves por la noche, la Junta respondió a cada una de los pedidos. En la mesa N°5 de Pinamar, marcó que “se ha consignado en el Acta una cantidad de 377 sobres y 254 votantes, contabilizados en el padrón de la mesa los electores que efectivamente han sufragado se advierte que el número real ha sido de 254 sobre 350 electores inscriptos en la mesa, número que resulta compatible por otra parte con los votos afirmativos asentados en el acta (240 para la categoría municipal), resultando así evidente que se ha tratado de un error involuntario de la autoridad de mesa, que en nada altera en este caso el resultado electoral arrojado”.
“Respecto de la mesa N° 45 se advierte que la autoridad de mesa ha consignado la cantidad de 350 sobres y 233 votantes. En este caso, contabilizados los electores del padrón que efectivamente sufragaron surge un total de 233 votantes sobre un padrón de 350 electores, lo cual también es compatible con los votos afirmativos asentados (220 para la categoría municipal); no advirtiéndose, por lo tanto, ninguna alteración maliciosa que pudiere beneficiar o perjudicar a alguna de las agrupaciones participantes, y resultando evidente la confusión involuntaria de la autoridad de mesa entre el número de electores habilitados para votar y los que han sufragado”, describió.
Respecto de la apertura de urnas por “tendencia”, la Junta dictaminó: “La Cámara Nacional Electoral tiene dicho que el argumento de que ‘el número de votos consignados en la documentación de algunas de las mesas cuyas urnas se pide abrir no resultarían coincidentes con la tendencia’, carece en sí mismo de relevancia jurídica”.
Para la Junta, dicha tendencia “debe ser examinada con rigorismo, tomando un número importante de mesas que correspondan al menos a una delimitación geográfica determinada, por ejemplo un circuito electoral, atendiendo a las características socioeconómicas y culturales de los electores allí domiciliados, grado de satisfacción de sus necesidades particulares, problemáticas específicas de la zona o región, entre otros numerosos elementos que podrían mencionarse, sin dejar de señalar la posibilidad de existencia, aún dentro de esas delimitaciones, de saltos o caídas de la tendencia en determinadas mesas o incluso determinados locales de votación, motivados, entre otras posibles causas, por la aleatoria predominancia de un género o de una franja etaria, o inclusive en la presencia de grupos familiares más o menos numerosos que puedan identificarse, mayoritariamente, con una u otra opción política”.
Finalmente, en las actas correspondientes a las mesas cuya apertura se peticiona, “no obran protestas o reclamos que hubieren formulado los fiscales de la agrupación”.