Freno al DNU que regula las comunicaciones: una historia repetida

La Cámara en lo Contencioso Administrativo le otorgó una cautelar a Telecom Argentina y suspendió los artículos principales del decreto de necesidad y urgencia que declaró el año pasado como servicio público esencial a las telecomunicaciones.

07 de mayo, 2021 | 23.29

La Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la justicia federal dio un nuevo sopapo a las intenciones del gobierno de Alberto Fernández de regular los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos en competencia. Ante una presentación del principal grupo de comunicaciones del país y uno de los más grandes de la región, Clarín-Telecom, José López Castiñeira y Luis Márquez decidieron frenar la aplicación para esa empresa del DNU N° 690 de 2020.

La medida judicial tiene un impacto muy grande sobre los objetivos que se propone el DNU ya que Telecom es el actor con mayor poder de mercado en telefonía móvil, provisión de banda ancha y también la prestación del servicio de televisión de pago, las tres actividades que busca regular. Uno de los principales, sino el principal, argumentos del fallo indica que el decreto regula una actividad que ya se brindaba en condiciones de competencia y que su transformación en servicio público así como la supeditación de los aumentos de abonos a aprobaciones o determinaciones estatales lesiona el derecho a la propiedad privada de la corporación.

Como fuera en su momento con los artículos centrales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Grupo Clarín-Telecom cuestiona regulaciones que se proponen ampliar derechos y garantizar la satisfacción de necesidades básicas en cualquier sociedad democrática con el argumento de la libertad de empresa. En su momento, uno de los principales argumentos del Grupo ante la Ley Audiovisual para oponerse a los artículos que buscaban desconcentrar el mercado era que solo una empresa con la capacidad y poder económico como Clarín podía garantizar la libertad periodística y su independencia.

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Hoy, el argumento central se apoya en la afectación que las limitaciones a los aumentos de abonos impuestas por el Estado y la obligación a prestar un mínimo de prestaciones a precios económicos ponen en peligro la rentabilidad de una empresa que repartió cientos de millones de dólares en dividendos durante la crisis económica mundial más grande desde, por lo menos, 2008. Solo de esa manera, argumenta Clarín-Telecom, se pueden garantizar las inversiones necesarias para garantizar la calidad del servicio y las innovaciones tecnológicas necesarias para que las prestaciones sean satisfactorias.

Por otra parte, Clarín-Telecom cuestiona la constitucionalidad y la pertinencia del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia para una materia tan relevante como la recategorización de servicios de telecomunicaciones como públicos y la modificación de las condiciones económicas de funcionamiento de la actividad. Este argumento plantea una enorme paradoja ya que es la misma corporación que se vio beneficiada por una larga lista de medidas inconsultas con el poder legislativo y de manera unilateral, contra todo estándar internacional. El listado puede ir desde la modificación de Mauricio Macri por decreto de la Ley Audiovisual que transformó, por ejemplo, al servicio de TV de pago en servicio de telecomunicaciones; los decretos que modificaron los impedimentos para empresas audiovisuales de prestar telefonía en la misma presidencia; o los decretos y resoluciones que mejoraron las condiciones de explotación de las licencias de radiodifusión del Grupo durante el menemismo.

En definitiva, y como se sostuvo desde este espacio, la regulación de los servicios de comunicación (sean audiovisuales, radiodifusión o telecomunicaciones) a través de decisiones del Poder Ejecutivo Nacional (decretos o resoluciones) es un grandísimo problema y un gran error de sucesivos gobiernos. En esa lista se inscribió Alberto Fernández con el DNU 690/2020. Más allá de su aprobación en el Congreso, es necesario que estas definiciones y categorías que claramente afectan la naturaleza económica de las actividades que necesitan grandes niveles de inversión de capital para garantizar su adecuada prestación y actualización sean construidas bajo acuerdos políticos mucho más grandes de los que puede generar un decreto. Por otro lado, los problemas, faltas de definiciones y capacidades discrecionales con los que el decreto cuenta pusieron grandes barreras para su implementación desde sus primeros momentos. Una de las grandes muestras de eso fue el casi absoluto acuerdo en el sector oferente (corporaciones, pymes y cooperativas) en oponerse a esta medida.

El gobierno, a través del Presidente y también de los directores oficialistas de ENACOM, plantea el problema que esta medida judicial genera frente a la pandemia pero también la gran disparidad que supone no aplicar el decreto a uno de las empresas y sí hacerlo con el resto. Además, parece clara la posibilidad de llevar esta discusión a la Corte Suprema de Justicia, escenario similar al que dirimió la posibilidad de aplicarle la Ley Audiovisual a Clarín.

Más allá de estos claros problemas del gobierno para hacer política y definir una línea clara de seguimiento en materia de comunicaciones, el poder judicial parece responder, nuevamente, a las necesidades corporativas. Y poner por sobre las necesidades de acceso de los argentinos ante una situación de emergencia social, económica y sanitaria, a las “necesidades” de generación de renta de actores privados que se vieron muy beneficiados por esta nueva “situación”. Mientras tanto, servicios transcendentales para el acceso a la educación, el trabajo y las relaciones sociales (entre otras cuestiones) se transforman en cada vez más onerosos para el bolsillo de una sociedad que cuenta con cuatro de cada diez integrantes por debajo de la línea de la pobreza.

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Agustín Espada