Elisa Carrió abandonó su carrera en el Congreso con un último proyecto de ley, del cual brindó un adelanto en sus redes sociales: se trata de una iniciativa para librar de la cárcel a adultos mayores, inclusive a genocidas detenidos por delitos de lesa humanidad.
El proyecto establece que "la prisión no debe ser un castigo extra a la pena recibida en la sentencia, así como tampoco, deben mantenerse a las personas en prisiones preventivas por períodos excesivos, incluso cuando se trate de causas por delitos de lesa humanidad". En su lugar, propone el régimen de prisión domiciliaria, con un adecuado control.
La diputada de Cambiemos adelantó parte del proyecto en su cuenta de Twitter: "Creo, también, en los derechos humanos de los ancianos, este proyecto era mi deber de conciencia. Las cárceles no fueron hechas para matar a los ancianos", escribió en su publicación, junto a un resumen de la iniciativa que enviará al Congreso.
En detalle, la propuesta de Carrió "establece que el juez deberá acceder a la petición de cumplimiento de la pena de reclusión o prisión bajo la modalidad domiciliaria, en los casos de enfermedad terminal en los enfermo cuya privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario, en los internos que presentare una discapacidad cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano, degradante o cruel; y cuando el interno sea mayor de setenta años de edad".
Al referirse al principio por el cual rige todos su argumento, Carrió señaló: "En tanto la dignidad, la integridad y la vida de la persona humana, no puede serle negada a ninguna persona, independientemente del acto que haya cometido".
Finalmente, el proyecto establece que "ninguna persona podrá mantenerse en prisión preventiva durante un lapso superior a cinco años, incluso en procesos por delitos de lesa humanidad" y cierra: "El deber ‘internacional de perseguir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos, no autoriza a infringir un sufrimiento por encima de lo razonable para aquellas personas mayores a los 75 años, o quienes tienen una enfermedad crónica o terminal, aún en el caso de autores de delitos de lesa humanidad".