El confinamiento extremo de la infancia es discriminatorio e inconstitucional.

Risso, Doctor en Ciencias Jurídicas y profesor en la UBA, advierte sobre los aspectos legales del aislamiento de niños y niñas.

26 de abril, 2020 | 00.05

Los niños fueron abruptamente aislados y encerrados. No hay ninguna excepción ni opción de salida para ellos. Solo con esto, es suficiente para observar la inconstitucionalidad del tratamiento discriminatorio en desmedro de la infancia, es decir, es el sector de la sociedad al que le impusieron (y padece) el confinamiento más duro.

Literalmente de un día hacia el otro dejaron de ver a sus amigos, a sus abuelos, incluso algunos de ellos -en el caso de padres separados- dejaron de ver a sus mamás o sus papás. Muchos no ven la luz del sol desde hace un mes, no corren, no respiran aire puro, lloran y no entienden porque el perro tiene más derechos y puede jugar afuera aunque sea un ratito.

Nadie los aplaude ni reclama por ellos y en los procesos de toma de decisiones sus opiniones no influyen, no son escuchadas, no son tenidas en cuenta, es que no votan ni están organizados bajo ninguna Cámara con poder de lobby. Por eso ahí están, inhumanamente confinados hace un mes sin ningún tipo de consideración. Da lo mismo el niño que quedó encerrado en un espacio pequeño sin luz natural y sin ventilación, que el que quedó en un departamento o una casa con algún patio o terraza.

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Lo cierto es que el esfuerzo de los niños y niñas es descomunal, e implícitamente se les exige una actitud heroica. Ante esta situación queda en claro que pocos reparan en las consecuencias sobre su salud física y emocional. Es realmente perturbador jurídicamente que la única vara para medir la vulnerabilidad sea el COVID-19.

Recientemente el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, órgano que se encarga de supervisar la Convención de los Derechos del Niño, la cual vale recordar tiene rango y jerarquía constitucional en nuestro sistema jurídico-político, (art 75, inc 22) advirtió a los Estados miembro sobre el “grave impacto físico, emocional y psicológico” que provoca el confinamiento obligatorio en los niños y paralelamente formuló una serie de recomendaciones a seguir. En tal sentido reclamó expresamente a los Estados que deben garantizar que las respuestas a la pandemia, incluida las restricciones, respeten el principio del interés superior del niño.

Específicamente, en el marco de la emergencia sanitaria y la cuarentena obligatoria el Comité recomendó que los Estados deben promover soluciones “alternativas y creativas para que los niños disfruten de sus derechos de descanso, ocio, recreación” y que deben incluir: “actividades supervisadas al aire libre al menos una vez al día” respetando protocolos de “distancia física y otras normas de higiene”, lo cual está siendo instrumentando por varios países.

También corresponde señalar que en línea con la Convención de los Derechos del Niño, el art. 75, inc 23 del texto constitucional impone al Estado el “deber de promover medidas de acción positivas que garanticen (...) la igualdad real de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños...”

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Guido Risso

Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialistas en Constitucionalismo. Profesor adjunto regular, derecho constitucional, UBA.