20 de marzo, 2020 | 15.48

Al final, la Corte Suprema estableció una feria judicial extraordinaria y Rosenkrantz quedó como autoridad de la feria

El tribunal supremo tomó esta medida luego de las críticas de jueces y sindicatos.

Tras el decreto presidencial que estableció el aislamiento obligatorio, la Corte Suprema de Justicia accedió finalmente a los reclamos de jueces y sindicatos y decretó una feria judicial extraordinaria hasta el 31 de marzo. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quedó como autoridad de feria.

La decisión quedó plasmada en la acordada 6/2020, con las firmas de Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El juez Juan Carlos Maqueda está en cuarentena porque regresó de un viaje a Estados Unidos y su colega Ricardo Lorenzetti informó que está “fuera de la sede del Tribunal”, pero ambos hicieron llegar su conformidad.

En lo últimos días, tal como informó El Destape, la Corte recibió numerosas críticas por su negativa de decretar la feria judicial y, en lugar de eso, establecer días inhábiles con guardias mínimas y un desembolso aún más mínimo de su Fondo Anticíclico. En su propio laberinto, la Corte tuvo que habilitar días y horas inhábiles para acordar, ahora sí, la feria judicial extraordinaria.

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La Corte dispuso ahora feria extraordinaria hasta el 31 de marzo, en coincidencia con el aislamiento obligatorio general. Al igual que lo anunciado por el presidente Alberto Fernández, dejan abierta la posibilidad de que se extienda.

En la misma acordada los supremos recordaron “las facultares privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable”. El máximo tribunal hizo un detalle de los temas sobre los que “se deberá tener especialmente en consideración”. En materia penal, “cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública -fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia-, delitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, hábeas corpus, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública y contra el orden público”. En materia no penal, “asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos -particularmente los que se refieran a cuestiones de salud -

Los cortesanos también resolvieron que, de acuerdo al decreto 297 que dispuso el aislamiento general, los tribunales que queden de feria “deberán reducir al mínimo la asistencia del personal estrictamente necesario”. El inciso 3 del artículo 6 del decreto que estableció el aislamiento obligatorio estableció que estaba exceptuado el “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”. La Corte agregó que “de ser posible, se convocarán las personas que habitan más cerca de la sede del tribunal”.

Un punto importante es que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte “habilitará una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus funciones (…) reforzando la participación remota de los profesionales para la atención de los casos que se presenten”.

La Corte también habilitó el trabajo desde sus hogares a los jueces, funcionarios y empleados “que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales de guardia” y modificó la edad de grupos de riesgo, que en su anterior acordada había establecido en 65 años, pasándola a 60.