La reforma laboral de Javier Milei estableció un régimen especial para quienes trabajan como repartidores a través de plataformas digitales como Rappi y PedidosYa. Este nuevo marco legal los considera prestadores independientes, definiendo sus derechos, obligaciones y reglas sobre pagos, seguros, bloqueos de cuentas y el funcionamiento de las apps.
El Decreto 407/2026 designó a la Secretaría de Transporte como autoridad encargada de aplicar esta normativa en los servicios privados de movilidad y reparto por plataformas tecnológicas, marcando un cambio importante en la regulación del sector.
Un estudio citado en la reglamentación reveló que para marzo de 2026 un repartidor necesitó completar 453 pedidos para cubrir el valor de la Canasta Básica Total de una familia tipo de cuatro personas. Este cálculo se basó en un ingreso bruto promedio de $3.165,20 por entrega y no incluye las propinas ni los gastos que implica la actividad, como combustible o mantenimiento.
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La reforma creó la figura del prestador independiente, que realiza servicios de reparto o movilidad usando infraestructura digital y trabaja de forma autónoma. Según la ley, esta relación no es de dependencia ni está bajo el régimen tradicional del contrato laboral.
Los repartidores pueden conectarse y desconectarse cuando quieran, elegir sus horarios, aceptar o rechazar pedidos e incluso trabajar para varias plataformas al mismo tiempo. También tienen libertad para escoger el medio de transporte que utilicen, siempre que cumplan con las normas de seguridad vial.
Entre los derechos específicos, la normativa asegura que los trabajadores conserven el 100% de las propinas y que las plataformas deben brindar información clara sobre cómo se agrupan y categorizan los servicios. Además, los repartidores pueden solicitar sus datos de desempeño en formato estructurado, garantizando la portabilidad de su información.
En caso de suspensión o bloqueo de cuentas, las plataformas están obligadas a contar con atención al cliente con operadores humanos, informar los motivos y permitir que el repartidor presente una réplica. Esto busca transparentar las decisiones que limitan el uso de las cuentas para hacer entregas.
Los trabajadores también deben contar con un seguro de accidentes personales, cuya provisión y costos se acuerdan entre las partes, sin que esto implique vínculo laboral. Por su parte, las plataformas deben ofrecer capacitaciones gratuitas sobre sus sistemas y seguridad vial.
Para operar, los repartidores deben estar registrados ante las autoridades fiscales, cumplir con obligaciones tributarias y de seguridad social, realizar aportes a la Prestación Básica Universal, pensiones y el Sistema Nacional del Seguro de Salud. Además, deben tener una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir pagos y respetar las normas de tránsito durante el servicio.
Diferencia de pagos entre aplicaciones
El relevamiento de marzo de 2026 también detalló que la cantidad de pedidos necesaria para cubrir distintos gastos varía: la canasta básica individual demanda 147 entregas, la Canasta Básica Alimentaria equivale a 67 pedidos, mientras que el costo de crianza de un niño representa 175 y un alquiler promedio, 250.
En cuanto a los pagos por entrega, PedidosYa aumentó su promedio de $3.659 a $3.924 en marzo de 2026, superando la media del sector que subió de $3.033 a $3.165. En cambio, Rappi mantuvo estable su tarifa desde octubre de 2025. Cabe destacar que estos valores no incluyen las propinas. Sin embargo, el ingreso bruto por pedido no refleja el dinero neto que queda para el repartidor, ya que debe afrontar gastos como combustible, mantenimiento del vehículo, seguros y conectividad, entre otros.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo aprobó en junio de 2026 el Convenio 193, primera norma internacional que regula el trabajo en plataformas digitales. Este convenio no obliga a considerar a todos los trabajadores como empleados dependientes, sino que protege tanto a autónomos como a contratistas y monotributistas.
El laboralista Roberto Levin comentó: “Este Convenio es mucho más moderado de lo que muchos sindicatos pretendían y bastante más flexible de lo que temían las empresas. No obliga a considerar empleados a todos los trabajadores de plataformas”. Además, destacó que “la definición de trabajador de plataformas es tan amplia, que el Convenio protege tanto a empleados dependientes, como a autónomos, monotributistas y contratistas independientes. Así muchas garantías ya no dependen exclusivamente de la existencia de una relación laboral”.
El convenio también impulsa un mayor control humano sobre los algoritmos que regulan la actividad, permitiendo a trabajadores y sindicatos acceder a explicaciones y revisiones de decisiones automatizadas, como la desactivación de cuentas. Según Levin, “si la Argentina ratifica el Convenio, esto es lo que exigirá mayores cambios en la legislación local”.
Por último, el especialista advirtió que “la ratificación del Convenio por Argentina puede impulsar nuevos litigios sobre seguridad social y salud laboral de repartidores y conductores”, lo que anticipa un escenario de cambios y debates en el sector.
