En octubre de 2022, la Policía Federal y Gendarmería encabezaron un operativo de desalojo en Villa Mascardi, Río Negro, en el que siete mujeres de la comunidad mapuche fueron detenidas junto a sus hijos. En la actualidad, cuatro de esas mujeres siguen detenidas, en prisión domiciliaria. Sin embargo, ahora, la Sala II Cámara Federal de Casación Penal cuestionó el accionar del Juzgado Federal de primera instancia de San Carlos de Bariloche que negó sus excarcelaciones y ordenó que se dicte un nuevo fallo con perspectiva de género e interseccional, para que se tenga en cuenta la protección de los derechos de la acusada como mujer mapuche y el respeto hacia las infancias.
Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Luciana Jaramillo y Betiana Colhuan, la machi de la comunidad, son las cuatro mujeres de la comunidad mapuche sobre quienes recayó el procesamiento. A Colhuan, De Martha y Rosas se las consideró coautoras penalmente responsables del delito de usurpación por despojo de los predios donde está el ex Hotel Mascardi y La Escondida. Además, les impuso un embargo por 10 millones de pesos. También, se procesó con prisión preventiva a María Celeste Ardaiz Guenumil por haber participado de la usurpación por despojo del predio La Escondida. En este último caso es que se expidieron la magistrada y los magistrados Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar.
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En ese sentido, el juez Slokar, quien lideró el acuerdo, sostuvo que: “Los estándares legales en materia de género y de abordaje de conflictos con participación de integrantes de comunidades indígenas demandan una aproximación a la concreta situación de la encausada que recepte la interseccionalidad de sus vulnerabilidades”.
Además, destacó que “los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros”. En esa línea, señaló que al rechazarse la excarcelación se utilizaron argumentos que "se sostienen en el estereotipo de género que obligaría a la madre a escoger `adecuadamente´ al progenitor de sus hijas” lo que desatiende las obligaciones asumidas por el Estado al suscribir la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)”.
Por otra parte, el tribunal censuró la resolución del juez de primera instancia en tanto no había considerado el interés superior de las 3 hijas de la encausada, las cuales tienen 10 meses, 6 y 9 años de edad; y que no se había verificado la existencia de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación. En ese sentido, se tuvo en cuenta que si bien al rechazarse la excarcelación se había indicado que se avizoraba la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional, ello había sido dejado de lado. Para el caso, declaró la competencia del caso para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca para intervenir.