El gobernador Axel Kicillof promulgó la ley 15.589 que “prohíbe el ingreso a casinos, salas de juegos de azar y bingos” si la persona no paga la cuota alimentaria y está incluida dentro del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. De esta manera, y desde el último día hábil del año en la Provincia de Buenos Aires, las personas que adeudan la cuota alimentaria tienen prohibido el ingreso a casinos, bingos y salas de juego, tras la promulgación de la ley 15.589, de autoría del diputado massista, Germán Di Cesare.
Según detallaron desde el Frente Renovador, la norma “incorpora una herramienta concreta para fortalecer el cumplimiento de una obligación esencial y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes”. La restricción alcanza a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) por “adeudar tres cuotas consecutivas o cinco alternadas”, en línea con los criterios vigentes de la Justicia provincial.
MÁS INFO
Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.
Asimismo, la ley establece la “obligación para los operadores de casinos, bingos y salas de juego de consultar el registro provincial antes de permitir el ingreso”. El incumplimiento de ello podrá derivar en “sanciones económicas y, en casos de reincidencia, en clausuras temporarias o definitivas”.
Al respecto, el autor de la norma, dijo que “el incumplimiento alimentario no puede seguir siendo una conducta sin consecuencias”. “Cumplir con la cuota alimentaria es una obligación legal y una responsabilidad social indelegable”, cerró Di Cesare.
El Registro de Deudores Alimentarios tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado judicialmente permitiendo inscribir al deudor o deudora desde el primer incumplimiento, se trate de alimentos provisorios o definitivos. La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
La iniciativa se enmarca en los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen la obligación común de ambos progenitores de garantizar el cuidado y el sustento de sus hijas e hijos. Con esta medida, la Provincia de Buenos Aires prioriza el interés superior de las infancias y genera incentivos efectivos para que los deudores regularicen su situación.
