El Tribunal Oral que lleva adelante el juicio por el intento de asesinato de la ex presidenta Cristina Kirchner rechazó liberar al acusado Fernando Sabag Montiel y prorrogó su prisión preventiva por un año. Los motivos son el riesgo de fuga o de entorpecimiento de una investigación que se encuentra todavía en marcha y la "gravedad institucional" de lo ocurrido el 1 de septiembre de 2022.
La decisión fue de los jueces del Tribunal Oral Federal 6 Sabrina Namer y Adrián Grunberg, quienes resolvieron "no hacer lugar" al pedido de cese de prisión preventiva del acusado de gatillar contra la entonces vicepresidenta. Los magistrados tampoco accedieron a un pedido de su defensa para "morigerar" las condiciones de detención, es decir, otorgarle por ejemplo arresto domiciliario.
El Tribunal prorrogó la prisión preventiva hasta el 1 de septiembre de 2025 mientras lo juzga junto a otros dos detenidos, su ex novia Brenda Uliarte, y Gabriel Carrizo, por el intento de asesinato, un debate que se realiza todos los miércoles en los tribunales federales de Retiro y está en etapa de declaración de testigos.
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Sabag Montiel quedó detenido la misma noche del atentado, el 1 de septiembre de 2022. En la resolución se advirtió que están pendientes "algunas medidas de prueba relevantes, como ser un peritaje consistente en una operatoria de rooteo" y posterior extracción física del contenido del teléfono celular identificado como TEL_01, que habría sido secuestrado a Sabag Montiel.
El objetivo de esa pericia es “recuperar la información que pudiera haber quedado en el almacenamiento de dicho dispositivo electrónico”. También está pendiente la declaración de más de 200 testigos en el juicio oral y otros que aún tramitan en el juzgado federal de instrucción de la jueza María Eugenia Capuchetti a cargo del caso.
El planteo para liberar a Sabag Montiel se dio porque se cumplen dos años desde su detención con prisión preventiva sin que se haya dictado sentencia, el plazo máximo previsto para estar en esta situación salvo circunstancias que justifiquen extenderla.
"Surge a las claras que el presente se trata de un legajo que por su complejidad imposibilitó el dictado de una sentencia en el lapso indicado en el párrafo anterior, ello en virtud de las arduas tareas de investigación que se desarrollaron, en las que se dispusieron tareas de inteligencia; numerosos allanamientos de inmuebles; registro de automóviles; secuestro de elementos; exámenes balísticos", enumeró el Tribunal.
En el caso "se mantienen vigentes y no se ven controvertidos por nuevos elementos de prueba los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento del proceso".