El gobierno de La Rioja reglamentó las condiciones para eximir del pago del Impuesto a los Automotores y Acoplados a los vehículos destinados al traslado de personas con discapacidad. Según la Resolución General Nº 28, la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) implementó un procedimiento totalmente digital para simplificar y agilizar los trámites administrativos.
La norma, rubricada por el director Luis F. Aguilar, busca ordenar un beneficio sensible contemplado en el Código Tributario local. La exención total del pago de la patente no solo cubrirá al vehículo inscripto a nombre de la persona con discapacidad, sino que alcanzará también a las unidades propiedad de "padres, tutor, curador, cónyuge o personas que sean designadas apoyo".
La exención no será automática ni garantizada. Para iniciar el trámite, los interesados deben estar al día con todos sus impuestos provinciales. Si tienen deudas pendientes, el sistema bloqueará la solicitud hasta que se regularice la situación.
Asimismo, la DGIP estableció un criterio de territorialidad excluyente: los beneficiarios deben ser personas residentes “de manera habitual y permanente” en la provincia de La Rioja.
Cómo realizar el trámite
El organismo recaudador dispuso que la gestión se realice exclusivamente a través del sitio web oficial (www.dgiplarioja.gob.ar). Los usuarios deberán ingresar con su Clave de Identificación del Usuario (C.I.U.) y constituir un Domicilio Fiscal Electrónico, canal por donde recibirán todas las notificaciones.
Para iniciar la solicitud de exención del Impuesto a los Automotores, los interesados deberán cargar de manera digital ciertos documentos: DNI, Título del Automotor, Certificado de Supervivencia y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. En caso de que el vehículo no pertenezca directamente a la persona con discapacidad, será necesario adjuntar documentación que acredite el vínculo, como actas de nacimiento, matrimonio o sentencias judiciales de curatela.
La normativa es rígida con los tiempos: si la Dirección requiere documentación adicional, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles para responder, vencido dicho plazo sin que se aporte la documentación solicitada, el trámite será dado de baja y archivado.
Si la solicitud inicial es aprobada tras el análisis jurídico, la DGIP emitirá una resolución de reconocimiento. La exención tendrá efecto inmediato, pero no será retroactiva: aplicará únicamente a la cuota vigente al momento de la solicitud, y no sobre períodos anteriores al inicio del trámite.
